REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Julio de 2009
199º y 150º




ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000898
ASUNTO : XP01-P-2009-000898



AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-



Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Luís Perdomo, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado CARLOS JOSE FARIAS, quien fue imputado por uno de los Delitos Contra La Propiedad, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 18-05-2009, se realizo la audiencia de presentación del imputado CARLOS JOSE FARIAS, quien aparece como presunto imputado del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos FENG JIANFENG, titular del pasaporte N° G-04358813 y HENRY DE JESUS LARA ALVAREZ en dicha audiencia la decisión fue: “…PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano Carlos José Farías Blanco, Cédula de Identidad Nº 21.107.644, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la ley en el articulo 248 de la Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario de acuerdo con el articulo 373 eiusdem. Por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Porte ilícito de Arma de Fuego y Asociación para delinquir SEGUNDO: Se mantiene la medida Privación Preventiva de Libertad de Libertad al Ciudadano Carlos José Farías Blanco, cédula de identidad Nº 21107644. Líbrese Boleta de encarcelación. TERCERO Se niega la solicitud de la Defensa de Medida Cautelar menos Gravosa…”

SEGUNDO: En fecha 02-07-2009, el Abg. Luís Perdomo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero © del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de que a la presente fecha no se cuenta con las diligencias ordenadas por esta Fiscalia, siendo de esta manera los resultados de las investigaciones insuficientes para fundamentar una acusación que estime la apertura de un enjuiciamiento publico contra el ciudadano CARLOS JOSE FARIAS, considerando en consecuencia esta Representación Fiscal que lo procedente es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y que si llegare a obtener elementos de convicción antes aludidos, así como cualquier otro tipo que permita formular otra decisión, la misma sea reabierta para su continuación, garantizando con el presente archivo los derechos de las victimas en el presente Caso. …

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, por lo que debe cesar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 18-05-2.009 al imputado CARLOS JOSE FARIAS, se decreta la LIBERTAD PLENA DE MANERA INMEDIATA y por ende, oficiar al Centro de Detención Judicial Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado CARLOS JOSE FARIAS, por lo que cesa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas en audiencia de fecha 18-05-2.009, en consecuencia se le otorga la LIBERTAD del imputado antes mencionado, de conformidad a lo establecido en el articulo 315, 316 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Natacha Silva.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva.-