REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000804
ASUNTO : XP01-P-2009-000804
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 07-05-2009, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Astrid Carolina Gelvez, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado JESUS ENRIQUE FERNANDEZ FIGUEROA, por estar incurso en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CATALINA MORENO, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer la medida cautelar del imputado ante identificado en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 06-05-2.009, presentado por la Abg. Astrid Carolina Gelvez, Fiscal Octavo del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, en el día de ayer martes 05 de mayo de 2009, a las 3:07 de la tarde, recibió actuaciones procedentes de la Comandancia General de Policía…de la aprehensión preventiva del ciudadano FERNANDEZ FIGUEROA JESUS ENRIQUE,…
Así mismo se DECRETE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y le sea decretada las medidas de protección, de conformidad a lo establecido en el articulo 87 ordinal 1, 3, 5 y 6 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, así como una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo, al imputado por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometida en perjuicio de CATALINA MORENO …
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto:
En fecha 07-05-2009, con motivo de celebrarse la Audiencia de Presentación la cual se desarrollo de la siguiente manera, primeramente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JESUS ENRIQUE FERNANDEZ FIGUEROA, portador de la cédula de identidad Nº V-17.406.171, por cuanto encontrándose de guardia, recibió oficio N° 797, de fecha 28-04-2009, procedente de la Unidad de Atención a la Victima de la Comandancia General de la Policía, a través del cual remiten anexo, actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fueron aprehendido el ciudadano antes mencionado. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete una medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 1,3, 5° y 6° ejusdem, consistente en la salida del agresor de la residencia en común; la prohibición del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y la presentación cada 30 días, de conformidad con el artículo 256. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Es todo”.
Acto seguido, la ciudadana Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Octava del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: JESUS ENRIQUE FERNANDEZ FIGUEROA, portador de la cédula de identidad Nº V-17.406.171, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el 19-12-1981, de 28 años de edad, soltero, mecánico, residenciado en el Sector Guaicaipuro, Loma Triangulo S/N asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: Que no.
Seguidamente se le otorga el derecho de la palabra a la victima ciudadana Catalina Moreno, titular de la Cédula de Identidad N° 8.949.471, quien manifestó: Esa no es la primera vez, yo lo he metido cuatro veces preso, yo abandone y hogar por el, el me está amenazando muerte, yo tengo tres hijos, pero nunca se como, la gente del mercadito saben que el me trata mal, por eso es que yo no quiero seguir viviendo con el, lo único que quiero que se largue de mi casa, ya yo no aguanto, si me pasa algo a mi, bueno ese va a ser, ese es el único enemigo que tengo, tengo miedo por mis hijos, si pasa lago no se, ya yo no quiero dolor de cabeza con el, yo quiero que me deje tranquila ya, yo no quiero seguir mas sufriendo por el, que el se quede en su lado y yo en el mió, que no se meta mas conmigo. Otra cosa, el daño todos mis corotos, yo no gano mucho pero trabajo para mantener a mis hijos, yo no estoy bien estoy enferma pero así mismo yo trabajo Es todo.
A preguntas de la Fiscal, contestó: Si. Varias veces, no es primera vez. No. Con el no.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública, quien expuso: “...en virtud de los hechos narrados, invocamos la presunción de inocencia de mi defendido en tal sentido una vez escuchado la narración del Ministerio Público, y la declaración de la victima, la defensa considera que hay dudas razonables, por cuanto pasaría a la etapa preliminar, el acta policial está fechada 02 de mayo de 2009, a las 12:35 am, firmada por el funcionario Edgar Méndez, en el lugar dice Santísima Trinidad, el acta de denuncia esta fechada el dice que presenció el hecho a las doce del medio día. Segundo el acta de denuncia de la victima esta fechada a la una de la tarde., ella dice que el hecho sucedió 05-05-2009, es decir que el hecho sucedió el día posterior, sucede en la avenida Orinoco, entrada sesenta aniversario, ciertamente quiero que el tribunal analice ya que estamos en la etapa investigativa, si el tribunal admite lo solicitado por la Fiscal, no asumiendo la responsabilidad de mi defendido y estoy de acuerdo con la presentación cada 30 días, solicito que le sea entregada la herramienta de trabajo, así como las dos motos, y documentos personales, el manifiesta que le sea devuelto su celular. Es todo.
Siendo así las cosas, y por cuanto el delito que se le imputa este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar la MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado JESUS ENRIQUE FERNANDEZ FIGUEROA, portador de la cédula de identidad Nº V-17.406.171, en virtud de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, contempladas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-
PRIMERO: Se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE FERNANDEZ FIGUEROA, portador de la cédula de identidad Nº V-17.406.171, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el 19-12-1981, de 28 años de edad, soltero, mecánico, residenciado en el Sector Guaicaipuro, Loma Triangulo S/N, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: CATALINA MORENO.-Así se decide.-
SEGUNDO: Ahora bien, en relación a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se observa que las mismas fueron acordadas y con las cuales se garantizan las resultas del proceso, en consecuencia se ACORDO 1.- Retirar sus enseres personales, instrumentos herramientas de trabajo (motos, celular y documentos) de la vivienda donde convivía con la victima. 2.- Se le PROHÍBE acercarse al lugar de residencia de la mujer agredida, estudio y trabajo. 3.- Se le PROHÍBE realizar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia, de conformidad con el articulo 87.1.3.5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.-Se acuerda remitir a la victima a la Institución INAMUJER, a fin que reciba charlas sobre violencia de género.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE FERNANDEZ FIGUEROA, portador de la cédula de identidad Nº V-17.406.171, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse CADA TREINTA (30) días ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: CATALINA MORENO. Igualmente de conformidad con el artículo 97 de la Ley Especial que Rige la Materia, se acuerda remitir al imputado a la Institución INAMUJER, a fin que reciba charlas sobre violencia de género.- Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado JESUS ENRIQUE FERNANDEZ FIGUEROA, portador de la cédula de identidad Nº V-17.406.171, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana CATALINA MORENO; dichas medidas establecidas en el articulo 87 numeral 1.3.5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 94 ejusdem.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
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