REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001128
ASUNTO : XP01-P-2009-001128


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 03-07-2009, con motivo del ESCRITO DE PRESENTACION, interpuesto por la Abg. Robaldo Cortez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en la cual se encuentra incurso el imputado URIEL VARELA CARDONA, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 67.611.205, por haber incurrido en el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Identificación, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares de los imputados antes identificados en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 02-07-2.009, presentado por el Abg. Robaldo Cortez, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió actuaciones policiales suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas,…de la aprehensión preventiva del ciudadano VARELA CARDONA URIEL,…
El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, contemplado en el ART. 16 DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACION, en perjuicio del Estado Venezolano…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública, Abg. Robaldo Cortez, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano VALERA CARDONA URIEL, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 67.611.205, nacido en fecha 12/03/1978, soltero, natural de Granada Meta, residenciado actualmente en la Urb. Alto Carinagua, casa s/n, cerca del Club Colombo, vía principal, por cuanto encontrándose de guardia, recibió actuaciones policiales suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, en donde se establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano antes mencionado, calificándole el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, que establece una pena de prisión de 1 a 3 años, pero no menos cierto es que el ciudadano imputado en la presente audiencia es un ciudadano colombiano que no tiene arraigo en el territorio nacional, y que el objeto del delito es precisamente el uso de documento falso, si tomamos en cuenta la situación geográfica en la cual se encuentra el estado amazonas, estamos en frontera con la hermana republica de Colombia, verificándose en consecuencia y evidenciándose que existe peligro de fuga en tal sentido no se garantiza que el ciudadano antes mencionado se valla a someter a la prosecución del proceso, por tal sentido el Fiscal del Ministerio Público solicita verificado las actuaciones se califique la aprehensión en flagrancia, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y se califique privativa preventiva de libertad, a los fines de garantizar las resultas del proceso. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Segundo Auxiliar del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: VALERA CARDONA URIEL, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 97.611.205, nacido en fecha 12/03/1978, obrero, de 31 años de edad, soltero, natural de Granada Meta, hijo de Uriel Valera Salazar y de María Noelia Cardona Cerva, residenciado actualmente en la Urb. Alto Carinagua, casa s/n, cerca del Club Colombo, vía principal, pintada de color azul, por donde se encuentra la gallera, se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: Yo saque el documento y tramite el documento hice todo lo correspondiente.
A preguntas del Ministerio Público, contesto: Llevo más de cinco años, pero en Ayacucho, tres años. Trabajo en el Liceo Marawuaca en la cantina. Es colombiana, desplazada. Tramite en Caracas, y renové en apure.
A preguntas del tribunal, contestó: Como tres años mas o menos. Trabajo en la cantina del Liceo Marawuaca. El vehículo tiene una compra venta, esta a nombre mío. La segunda vez que saque la cédula fue en San Fernando de Apure. En caracas lo que es la visa, y lo que le piden allí copias. Nueve años tengo con mi señora. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada Abg. Luis Arcadio Quero, quien expuso: “...De lo expuesto por mi representado, puedo decir que efectivamente hizo todas las tramitaciones para obtener su cedula de identidad, inmediatamente que nos comunicaron que estaba detenido, enviamos un oficio a la ONIDEX, y ella nos manifestó que enviaría a San Fernando de Apure, tal solicitud, y que consigno en este acto la información solicitada para surta su efecto, para verificar que mi representado obtuvo su documento de forma licita, por lo que solicito la libertad plena o en su defecto una medida cautelar y que una vez sea cotejada sea entregada a mi representado por cuanto no cuenta con documento alguno, así mismo solicito la entrega del vehículo por cuanto no se encuentra solicitado y pertenece a mi representado, así como solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Identificación, por cuanto el Representante del Ministerio Publico solicita la aplicación de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto a lo alegado por el Defensor Privado, quien consigna constancia emitida por la ONIDEX-APURE a cargo del Dr. Pedro Wardino Requena, que el imputado de autos le fue expedida en ese estado por la móvil MF 009 y que el numero asignado corresponde al mismo que aparece en el documento retenido, además de presentar de la Página perteneciente al SISTEMA SAIME DATA NACIONAL DE LA ONIDEX, siendo lo más ajustado a derecho, acordar la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en: 1.- Presentación cada quince (15) días por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho,, 2.- Prohibición de salida del estado sin previa autorización del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256. 3.4 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

TERCERO: Se califica la Aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, por cuanto faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado VALERA CARDONA URIEL, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 97.611.205, por evidenciarse la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Identificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 273 y 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-