REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000004
ASUNTO : XK01-P-2002-000004
Revisada la presente causa, signada con el N° XK01-P-2002-000004, según nomenclatura de esta Tribunal seguida al ciudadano: Ramón Elpidio García, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad., en procura de emitir pronunciamiento respecto de dilucidar el caso planteado ante un Tribunal Unipersonal y no Mixto como en principio se planifico; este tribunal Observa:
En fecha 29ABR2009, ingresó a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, proveniente del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal el Legajo Contentivo de la Presente causa; acordándose por vez primera el acto de sorteo de escabinos posibles para el día 13 de mayo de 2009, y constituir el Tribunal mixto.
En fecha: 13 de Mayo de 2009, se realizó el respectivo sorteo por ante la Oficina de Participación Ciudadana, ordenándose la Audiencia de Depuración para el día 26 de Mayo de 2009.
En fecha 26 de Mayo de 2009, no compareció Candidato a Escabino, ordenándose, realizar un nuevo Sorteo, y se fijo nueva Audiencia para el día 11 de Junio de 2009.
En fecha 11 de Junio de 2009, no compareció Candidato a Escabino, ordenándose, realizar un nuevo Sorteo, y se fijo nueva Audiencia para el día 26 de Junio de 2009.
En fecha 26 de Junio de 2009, no compareció Candidato a Escabino, ordenándose, realizar un nuevo Sorteo, y se fijo nueva Audiencia para el día 10 de Julio de 2009.
En fecha 10 de Julio de 2009, no compareció Candidato a Escabino, y visto que se habían realizado Cuatro (04) Audiencias de Constitución con la de la presente fecha, inclusive, es por lo que se ordenó prescindir de los Escabinos, y seguir la causa con el Tribunal Unipersonal, ya que no asistieron candidatos a escabino, siendo imposible la constitución, razón por la cual previo acuerdo con todas las parte y los acusados y conocido el curso de la Presente causa, en face de Juicio, y sus particularidades respecto del acto constitutivo del Tribunal Mixto ante el cual habría de dilucidarse la causa; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen advierte:
PRIMERO: Prevé el legislador al aparte único del Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal la posibilidad de transmutar el posible tribunal Mixto a constituirse para conocer y dilucidar una determinada causa, en un Tribunal Unipersonal habida cuenta de la imposibilidad de su constitución por inasistencia o excusa de los escabinos posibles llamados a comparecer al acto de formación del Tribunal con dos Jueces Legos.
SEGUNDO: Que la aseveración plasmada en el particular anterior emerge en razón del espíritu de la norma citada que consagra la constitución del Tribunal Mixto. Así las cosas, entiende esta juzgadora que la opción de resolver determinada causa mediante la intervención de un Tribunal Unipersonal, cuando por ley debía resolverse ante un Tribunal Mixto, es surgida de las circunstancias únicas de inasistencia de los escabinos posibles llamados al acto de constitución o por la excusa valida de estos de formar parte del Tribunal Mixto. De allí que aparece claro que solo procede la opción conocida ante la no constitución del Tribunal Mixto, más nunca en casos en los cuales el Tribunal ya estaba constituido y por causas diversas y extremas haya necesidad de disolverlo, en cuyo caso necesariamente habrá de realizarse un nuevo procedimiento de constitución de un nuevo Tribunal Mixto.
TERCERO: Que de la letra del aparte único del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la circunstancia excepcional e imponente para que nazca la posibilidad de optar por la celebración de un eventual Juicio Oral Publico ante un Tribunal Unipersonal cuando en origen debía hacerse ante uno Mixto, es la imposibilidad de su constitución luego de, al menos, seis intentos para ello; siendo la única y taxativa condición, la opinión favorable, elección o solicitud expresa de ello por parte del acusado.
CUARTO: Que en el caso en estudio pudo verificarse, previa exhaustiva revisión del atado documental que comprende el expediente, que se realizaron, luego de los correspondientes sorteos, varias convocatorias a los Escabinos posibles sorteados para comparecer a este Tribunal en procura de depurar y constituir el Tribunal Mixto, para las cuales además se convocó a los Escabinos sorteados en los actos precedentes, todo ello con intención de lograr la asistencia suficiente y garantizar las resultas del acto, más no se logró lo querido.
QUINTO: Además, se considera que la manifestación de voluntad expresa, libre de coacción y apremio, emanada del fuero interno del acusado, es suficiente y bastante para entender y atender la necesidad de celebrar el particular Juicio ante un Tribunal unipersonal; lo cual se traduce además en la confianza y credibilidad de los acusados en el sistema de administración de justicia, sus órganos y los Jueces llamados a impartirla; máxime conocida la constante y reiterada jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que consideró prudente el optar a dilucidar las causas a ventilarse en inicio ante un tribunal Mixto, ante un Tribunal Unipersonal, luego de realizadas dos (02) convocatorias de Escabinos para tal fin, ambas fallidas.
SEXTO: Que la situación en estudio no puede ni debe traducirse, bajo ningún respecto, en vulneración o violación de la Participación ciudadana en la administración de justicia, que aparece consagrada al Código Orgánico Procesal Penal en su Art. 3, habida cuenta de la posibilidad de Ley citada en el particular anterior, con fundamento además en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Art. 253 que establece la potestad de administrar justicia como la emanada de los ciudadanos y ciudadanas quienes deben impartirla en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley .
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: La celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa ante un Tribunal Unipersonal, conforme a las previsiones del aparte único del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija acto de Juicio Oral y Publico para el día 25 de Septiembre de 2009, a las 08:30 de la tarde, para lo cual habrá de librarse las correspondientes boletas de citación a los expertos y testigos; y las notificaciones a los defensores Públicos y Privados y al Fiscal Segundo del Ministerio Publico, todo ello conforme a las previsiones de la Sección Tercera, Capitulo I, Titulo VI del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Segundo De Juicio
Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria,
Yraima Azabache