REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000521
ASUNTO : XP01-P-2008-000521

Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Defensor Público Florencio Silva Medina, en su condición de Defensor Público del acusado JOSE ALIRIO CASTRO, mediante la cual solicita el examen de la medida cautelar sustitutiva otorgada a su defendido, por el Tribunal Segundo de Control, la cual consiste en las presentaciones cada Ocho (08) días y la prohibición de salida de la ciudad de Puerto Ayacucho sin la autorización del Tribunal, por cuanto su defendido se desempeña como Responsable de Salud Vegetal, y entre sus funciones esta la de prestar tención a los productores del Sur del País, abarcando los estados Apure, Bolívar y Amazonas, labor que requiere constantemente salir de la ciudad, labor que se ha visto afectada a partir de de la imposición de tales medidas, solicitando sean examinadas las Medidas Cautelares, impuestas y sea revocada la prohibición de la salida de la ciudad de Puerto Ayacucho, y sea ampliada la presentación periódica cada treinta días, igualmente se deja constancia que el Defensor consigno, oficio de fecha 15 de Julio de 2009, suscrito por el Coordinador Insai-Amazonas, del cual se desprende las actividades que realiza la institución a la que pertenece.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 16 de Abril de 2009, el Tribunal Segundo De Primera Instancia En Lo Penal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, le acordó al ciudadano JOSE ALIRIO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 8.080.856, natural de Tovar, Estado Mérida, donde nació el 17/04/1962, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, hijo de Maria Castro (v), residenciado en el sector Guaicaipuro II, sector la palmas, casa s/n, de esta ciudad, Medidas Cautelares de conformidad con el articulo 256.3.4 y 9, consistente en la presentaciones cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Amazonas, sin la autorización expresa del tribunal y el deber de notificar al Tribunal, en caso de cambiar de domicilio.

El 21 de Abril del 2009, se recibió la presente causa en este Tribunal, ordenándose, la Constitución del Tribunal Mixto.

En cuanto a la procedencia del examen y revisión de las medidas cautelares caso en estudio es importante hacer referencia al contenido del el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 264: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, observa este Tribunal que desde la fecha en la cual le fue acordada la medida cautelar sustitutiva hasta la presente han transcurrido más de tres meses, evidenciándose de la revisión del régimen de presentaciones impuesta a través del sistema juris 2000, que el prenombrado ciudadano ha cumplido a cabalidad con la misma, así como también ha comparecido toda las veces que ha sido requerido por este Tribunal, desprendiéndose con ello que el referido ciudadano ha mostrado una buena conducta.

En consecuencia, considera esta decisora que lo ajustado en el presente caso, por cuanto el acusado tiene tres Medidas Cautelares de manera contemporánea, levantar la Prohibición de salida del estado Amazonas, autorizándose el libre tránsito por el territorio nacional, dada la necesidad del acusado de presentarse en las diversas actividades, asignadas por el Instituto Nacional de Salud Agrícola, al cual pertenece a nivel regional. En cuanto al régimen de presentaciones que le fuera impuesta a cada Ocho (08) Días la misma se modifican a cada Quince (15) días y la obligación de que en caso de cambiar de domicilio, notificar al tribunal, la misma se mantienen por cuanto son suficientes para asegurar la finalidad del proceso.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado Florencio Silva Medina, en su condición de Defensor Público del acusado JOSE ALIRIO CASTRO, en tal sentido se levanta la Prohibición de Salida del Estado Amazonas, autorizándose el libre tránsito por el territorio nacional, y se Modifica el Régimen de presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de cada Ocho (08) días a cada Quince (15) días, manteniéndose la Obligación de comunicar al Tribunal en caso de cambiar de domicilio. Notifíquese al acusado, a su defensor y a la Representación Fiscal.
La Juez Segundo de Juicio

Marilyn de Jesús Colmenares
La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz