REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, quince (15) de junio del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: XP11-L-2009-000020

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE ACTORA: YSAIRA COLUMBA RINCONES FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.768.163, venezolana, mayor de edad, en Puerto Ayacucho estado Amazonas.

ASISTIDO POR: ABG. MONICA ROJAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V -8.945.615, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 78.284.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA CRISTIANA C.A.

REPRESENTABTE LEGAL: MARIA YANAYNA GUTIERREZ DE CASAVIEJA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V -25.734.338.

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.628.094, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.725.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


AUDIENCIA PRELIMINAR (INSTALACIÓN Y FINALIZACIÓN)


En el día de hoy, quince (15) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la ciudadana YSAIRA COLUMBA RINCONES FUENTES, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores de Puerto Ayacucho estado Amazonas ABG. MONICA ROJAS. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA YANAYNA GUTIERREZ DE CASAVIEJA parte demandada, debidamente asistido por el ABG. OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, anteriormente identificado. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte actora, como a la parte demandada, a los fines de que expongan sus fundamentos de hecho y de derecho. En este momento, la parte demandada toma la palabra a través de su abogado asistente y ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÌVARES FUERTES (Bs. F 2.388,00), por los conceptos debidos por la relación de trabajo aquí demandada, se cancelara en dinero de curso legal de la siguiente manera: En este acto la cantidad de MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00), mediante un cheque del Banco de Venezuela de la cuenta N° 0102-0457-74-0000023252 de Panadería Pastelería Cristiana, a nombre de Ysaira Rincones con fecha 16 de junio de 2009, asimismo el monto restante, MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÌVARES FUERTES (Bs. F 1.388,00) serán cancelados el 30 de junio de 2009; la parte demandante y demanda consignan en este acto escrito probatorio constante de dos (2) folios cada escrito. En este estado la parte actora manifiesta libre de apremio y constreñimiento estar de acuerdo con lo expuesto aceptando la cantidad y forma de pago y deja expresa constancia de que no se le adeuda nada más por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto.
En consecuencia una vez escuchado el acuerdo, se llega a la mediación, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el acuerdo y una vez conste el pago definitivo se cierre el presente expediente, por haberse cumplido el acuerdo; por consiguiente concluido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, produciéndose así la conclusión del presente asunto, de igual forma este juzgador ORDENA que una vez conste en autos el pago definitivo del monto acordado se cierre el expediente y se remita mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

Seguidamente, se le dio lectura a la presente acta, siendo las 10:45 de la mañana, a los quince (15) días del mes de mayo del presente año, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo.
EL JUEZ


ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA



LA PARTE ACTORA


LA PROCURADORA DE TRABAJADORES


LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA