REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, tres (03) de junio del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º.

ASUNTO: XP11-L-2009-000008.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: CARMEN EULOGIA CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.904.095, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto Ayacucho estado Amazonas.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA AIDA RODRIGUEZ CALDERON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V -8.904.675, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 137.502.

PARTE DEMANDADA: MATERIALES MANIGLIA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SILVANA CAROLINA CAROLLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.767.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.645.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PROLONGACION Y FINALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, tres (03) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del Ciudadano Alguacil en voz alta: El Ciudadano Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadana CARMEN EULOGIA CALDERA ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; de igual forma se deja constancia que compareció a este acto, la apoderada judicial de la parte demandada, abg. SILVANA CAROLINA CAROLLO PEREZ, antes identificada. Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento, debido a la incomparecencia de la parte demandante. Una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente decisión se ordena agregar las pruebas presentadas por las partes al presente expediente. Seguidamente, se expiden tres (03) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, siendo las 2:45 p.m., terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA



ABG. WILAIDY AMAYA






Apoderada Judicial de
la Parte Demandada