REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: XP11-L-2009-000017

PARTE ACTORA: DARIELA PINTO DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 19.580.091.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MONICA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.945.615 e inscrito en el IPSA bajo el número 78.284, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA FLECHA DEL JEAN F.P del ciudadano HENRY JESUS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.748.308,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA REYES venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.891.453 e inscrita en el IPSA bajo el número 118.296

MOTIVO: PRESTACIONES DE SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES,

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día de hoy, viernes cinco (05) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las dos horas con treinta minutos de la tarde (02:30 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, por lo que se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, presidido por el ciudadano juez, Abg. Juan Martínez Lara, con asistencia de la secretaria del Tribunal, Abg. Elin Pérez, con el objeto de dar inicio a la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el Nº XP11-L-2009-000017, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por las ciudadanas SANTA CECILIA DURAN, DARIELA PINTO DURAN venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.775.947 y 19.580.091, respectivamente, contra INVERSIONES LA FLECHA DEL JEAN F.P., representado por el ciudadano HENRY JESUS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.748.308. Se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil Enrique Castro, en voz alta: El Ciudadano Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la ciudadana DARIELA PINTO DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.580.091, debidamente asistida por la abogada Mónica Rojas, inscrita en el IPSA bajo el número 78.284, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Amazonas; así mismo se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial del ciudadano Henry Jesús Olivero, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.701, abogada ANA REYES venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.891.453 e inscrita en el IPSA bajo el número 118.296. Seguidamente el Juez, declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra tanto a la parte actora, como a la parte demandada, a los fines de que expusieran sus fundamentos de hecho y de derecho, en este momento, la parte demandada tomó la palabra y ofreció en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.800,00), suma que será cancelada el día 15 de junio de 2009, en la Procuraduría del Trabajo del estado Amazonas, a lo que la parte actora manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la parte demandada e indicó que consignaría para esa misma fecha ante el despacho de este Tribunal, finiquito de cobro, a los fines del cierre del presente asunto. Es Tribunal, una vez escuchado lo antes expuesto, acordó la mediación alcanzada y por consiguiente la conclusión del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a realizar las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizado el documento transaccional, se evidencia que se cumplieron los siguientes requisitos: 1) Identidad de las partes; 2) Objeto; 3) Causa; por estas razones este Tribunal considera válida en todas sus formas la transacción celebrada y por lo tanto se produce el efecto jurídico de cosa juzgada. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena armonía con la norma contenida en el parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 10, HOMOLOGA la transacción alcanzada por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Produciéndose la conclusión del presente asunto laboral, de igual forma este juzgador insta a la parte demandada a cumplir con el acuerdo homologado, por último no se ORDENA remitir el expediente al archivo judicial hasta tanto no conste en autos, recibo que demuestre el finiquito total de esta transacción. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
EL JUEZ,

ABG. JUAN MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ELIN PÉREZ
Por la parte Demandante:


Por la parte Demandada:














ASUNTO: XP11-L-2009-000017