REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los dos (01) día del mes de junio de dos mil nueve (2009), y a los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 2006-6324, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: JUAN PULIDO
DEMANDADO: YOLANDA PERDOMO
MOTIVO: DIVORCIO (POR ABANDONO VOLUNTARIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 20 de enero de 2006, el ciudadano JUAN PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.779.831, asistido por el profesional del derecho LUIS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.672, interpuso por ante este Juzgado demanda de divorcio, fundamentada en la causal 2da del articulo 185 del Código Civil, en contra de la ciudadana YOLANDA PERDOMO, titular de le cédula de identidad Nº 8.901.234, la cual fue admitida el día 24 de enero de 2006.
Pues bien, consta a los autos que el único acto procesal realizado por la parte demandante en el presente juicio, se efectuó el día 20 de enero de 2006, fecha en al cual se interpuso la demanda (folios 1 y 2), sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna, realizada o instada por dicha parte.
Así las cosas, se observa: El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 20 de enero de 2006, oportunidad en la cual se efectuó el único acto de procedimiento por el demandante, hasta la presente fecha, han transcurrido con creces, tres (03) años, cuatro (04) meses y trece (13) días, sin que se haya efectuado ningún otro acto por la accionante que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, como en efecto se declara, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada por ante este Juzgado, en fecha 20 de enero de 2006, mediante demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano JUAN PULIDO, en contra de la ciudadana YOLANDA PERDOMO. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 02 días del mes de junio de 2009.
La Juez Provisoria,
ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 9:10 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Expediente Nº 2006-6324
ACC/ZM/e.@.t.
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