REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 30 de junio de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado HERNANDO SOLANO MATA, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.564.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.805, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARQUIMEDES ALEJANDRO GRANADOS CESAR, parte demandante. Este Tribunal, estando la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo hace de la siguiente manera:
A) El actor promueve documento público marcado “A” (f. 02), continente de partida de nacimiento del ciudadano ARQUIMEDES ALEJANDRO GRANADOS CESAR, con el objeto de demostrar: (i) el hecho del nacimiento, lugar, fecha, nombre de la madre y nota marginal, estampada en la referida partida de nacimiento. (ii) que su representado es hijo de la ciudadana MAIKA JOSEFINA CESAR MORALES, que nació el 18 de junio de 1990, y que posteriormente, en fecha 29 de noviembre de 1991, fue reconocido por su presunto padre. Este Tribunal admite dicha documental por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación para la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
B) El promovente promueve, las testimoniales de los ciudadanos siguientes:
1.- DANTAS RIVERO GLADYS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.605.730, domiciliada en la urbanización González Herrera, sector los Lirios, casa sin número, detrás de Malariologia, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; 2.- TINEDO YOLI YUBISAY, titular de la cédula de identidad N° V- 12.628.575, domiciliada en la urbanización El Escondido I, calle 2, casa N° 11, frente a la Universidad Nacional Abierta, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; y 3.- CALLES FIGUEROA MARTHA ELENA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.808.839, domiciliada en la avenida 23 de Enero, al lado de Licoreria Luso Amazonas, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, con el objeto de que declaren sobre los “hechos y circunstancias del nacimiento de Arquímendes Alejandro y su filiación, así como del reconocimiento de su presunto padre…”; este Tribunal admite el medio probatorio promovido, con fundamento en el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el articulo 483 eiusdem, se fija el décimo quinto (15to) día de despacho siguiente al de hoy para la evacuación de los testigos, en el orden siguiente: DANTAS RIVERO GLADYS, a las 9:30 a.m., TINEDO YOLI YUBISAY, a las 10:20 a.m., y CALLES FIGUEROA MARTHA ELENA, a las 11:00 a.m. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Ana Carolina Calderón
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
Exp. Civil Nº 2009-6772
ACC/ZM/e.@.t.