REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) día del mes de junio de dos mil nueve (2009), y a los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 2005-6290, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTES: JUAN RAFAEL TABARE y FENIX ROSALBA DOMINGUEZ DE TABARE
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 05 de octubre de 2005, los ciudadanos JUAN RAFAEL TABARE y FENIX ROSALBA DOMINGUEZ DE TABARE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.902.054 y V-8.913.292, asistidos por la profesional del derecho RAIZA EDERMIRA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.109, interpusieron por ante este Juzgado demanda de separación de cuerpos de mutuo acuerdo, la cual fue admitida y decretada el día 05 de octubre de 2005.
Pues bien, consta a los autos, que desde el día 05 de octubre de 2006, fecha en que se cumplió el término de un (01) año, para que las partes solicitaran la conversión en divorcio, luego de que fuera decretada la separación de cuerpos pedida por éstos, no ha existido actividad procesal instada por los interesados.
Así las cosas, se observa: El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 05 de octubre de 2006, oportunidad en la cual feneció el término de un (01) año para que los interesados solicitaren la conversión de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado, el día 05 de octubre de 2005, en divorcio, hasta la presente fecha, han transcurrido con creces, dos (02) años, ocho (08) meses y cuatro (04) días, sin que se haya efectuado ningún acto por los accionantes que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, como en efecto se declara, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada por ante este Juzgado, en fecha 05 de octubre de 2005, mediante demanda de separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos JUAN RAFAEL TABARE y FENIX ROSALBA DOMINGUEZ DE TABARE, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se deja sin efecto el decreto de separación de cuerpos dictado en fecha 05 de octubre de 2005. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 09 días del mes de junio de 2009.
La Juez Provisoria,
ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 10:59 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Expediente Nº 2005-6290
ACC/ZM/e.@.t.
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