REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil nueve (2009), a los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 2006-6333, actuando en ejercicio de la competencia que en material mercantil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: ABG. EDITA FRONTADO JIMENEZ

DEMANDADOS: YURBIS ROJAS

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 20 de febrero de 2006, la profesional del derecho EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.568.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.784, actuando en su carácter de endosataria a titulo de procuración de ocho (8) letras de cambio, a la orden de JOSE OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, interpuso por ante este Juzgado una demanda, por el procedimiento de intimación, contra la ciudadana YURBIS ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.914.483. Admitida el día 21 de febrero de 2006, se decretó la intimación, se ordenó la intimación de la demandada y se ordenó aperturar el cuaderno de medidas. Librándose boleta de intimación a la parte accionada, la cual fue consignada por el Alguacil, sin haberla practicado, el día 10 de agosto de 2006, manifestando al respecto que había procurado citar a la demandada en la dirección señalada por la accionante en el libelo de la demanda, a saber, en la calle principal del Escondido II, tercera casa, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, pero que no lo había logrado debido a que no la encontró ni fue posible establecer su ubicación.

En fecha 17 de abril de 2009, quien en este acto se pronuncia, se abocó al conocimiento de esta causa.

Pues bien, consta a los autos que el último acto realizado por la demandante en el presente juicio, se efectuó el día 20 de febrero de 2006 y consistió, en la interposición de la demanda.

En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia y señala que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, esta juzgadora luego de analizar las actas procesales que conforman el presente expediente, para determinar la existencia o no de la perención de la causa, referida a la establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” (Negritas del Tribunal).

Para decidir, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: La perención es la extinción del proceso, por la no realización de ningún acto de procedimiento por las partes, que debiendo realizarlos, no los realizan; nuestra ley procesal distingue la perención breve como un caso excepcional de la perención anual propiamente dicha; la anual ocurre si las partes han dejado transcurrir un año sin ejecutar ningún acto de procedimiento para impulsar el juicio, mientras que la breve, es una pena, una sanción ante el incumplimiento de ciertas cargas procesales de las partes, quienes debiendo impulsar con su actuar, no lo hacen y la consecuencia es la extinción del proceso.

Así, la perención se encuentra determinada por condiciones que deben darse:
Una objetiva: la inactividad (no realización de actos procesales). Una subjetiva: que tal inactividad provenga de las partes y no del Juez. Una temporal: el término: un año, ó 30 días, o seis meses, según artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que desde el día en que se admitió la demanda (21-02-2006) oportunidad en la cual se efectuó el único y último acto de procedimiento verificado por la accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido tres (03) años, tres (03) meses y nueve (09 ) días, sin que dicha parte haya efectuado algún otro acto que haya podido impulsarlo; por lo que resulta por ministerio del ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perecida la instancia iniciada en fecha 20 de febrero 2006 por ante este Juzgado, mediante demanda de procedimiento por intimación interpuesta por la profesional del derecho EDITA FRONTADO, en contra de la ciudadana YURBIS ROJAS. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada el 21 de febrero de 2006. Por cuanto se evidencia en la presente causa, que a los folios dos (2) al nueve (09) consta de letras de cambio en original, las cuales conforman la prueba fundamental de la presente demanda de intimación, y por cuanto las mismas corren el riesgo de extraviarse, de ser mutiladas o deteriorarse, este Tribunal, a los efectos de salvaguardar su integridad, ordena desglosarlas del expediente y reemplazarlas por copia certificada, a los efectos de que éstas queden bajo resguardo en la caja fuerte de este despacho, hasta tanto la parte interesada las soliciten. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho de la Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil nueve (2009), a los 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA


Exp. Nº 2006-6333
ACC/ZM/Gloria