REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000736
ASUNTO : XK01-X-2009-000018


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada Norisol Moreno Romero, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2005-000736, seguido a la ciudadana EDELMIRA REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.451.463, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 218, del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I

En Acta de fecha 21de Mayo de 2009, la abogada Norisol Moreno Romero, en su carácter antes señalado entre otras cosas expuso:

“… En el día de hoy, jueves 21 de mayo de 2009, siendo las 11:00 am, compareció por ante la Secretaría del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, la Abg. Norisol Moreno Romero, en mi carácter de Juez Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su inhibición para conocer el presente asunto signado con el Nº XP01-P-2005-000736, seguida a la ciudadana Edelmira Nayalis Reyes Reyes, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.451.463, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 218 del Código Penal, respectivamente; ello en virtud de encontrarme incursa en la causal séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal: POR HABER EMITIDO OPINION EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA, en la audiencia preliminar de fecha 29 de enero de 2009, como Juez del Tribunal Primero de Control, en el asunto número XP01-P-2008-001559 seguida a la misma ciudadana, y que fue remitido por el Tribunal Segundo de Juicio a este despacho a los fines de la acumulación ambos asuntos a objeto de garantizar el debido proceso a la justiciable, lo que a criterio de esta juzgadora, pondría en tela de juicio la investidura que represento, el sistema de Justicia, así como al Poder Judicial…”
II

Estatuye el artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

“…Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

Vemos pues, que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que se expone que tuvo conocimiento previo sobre la presente causa, con ocasión de las funciones que desempeñó con anterioridad como Jueza Primera de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, en la audiencia preliminar de fecha 29 de Enero de 2009, (fs 03 al 07), y en la que acordó entre otras cosas admitir totalmente el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en contra de la ciudadana EDELMIRA REYES REYES , titular de la Cédula de Identidad Nº 12.451.463, lo que afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Norisol Moreno Romero, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2008-000736, seguida a la ciudadana EDELMIRA REYES REYES , titular de la Cédula de Identidad Nº 12.451.463, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 218, del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Presidente,

Ana Natera Valera.
El Juez, El Juez Ponente

Roberto Alvarado Blanco. José Francisco Navarro.
La Secretaria

Lilibeth Jaimes Barreto
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria

Lilibeth Jaimes Barreto






















































ANV/RAB/JFN/LJB/mtcp/ragl.
Asunto Nº XK01-X-2009-00018.