REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000151
ASUNTO : XP01-R-2009-000016

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgar Rodríguez Mora, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Franz Aybar Escobar Gómez, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Febrero de 2009 y fundamentada en fecha 16 de Febrero del mismo año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó lo siguiente:
DISPOSITIVA.-

“ En base a las consideraciones anteriormente expuestas, Este Juzgado Mixto Segundo de Primera Instancia Penal Función Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la causa N° XP01-P-2007-000151, en la cual se encuentran como acusados los ciudadanos Hernando Azabache Martínez, titular de la cedula de identidad N° V-10.920.691, por los delitos de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y Falsificación y Alteración de Actos por Funcionarios Públicos en el Ejercicio de sus Funciones, sancionado en el artículo 322 del Código Penal, y Rafael Segundo Pesquera Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-3.127.714, por el delito de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción., por unanimidad se declara culpable al ciudadano Hernando Azabache Martínez, titular de la cedula de identidad N° V-10.920.691, por los delitos de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y Falsificación y Alteración de Actos por Funcionarios Públicos en el Ejercicio de sus Funciones, sancionado en el artículo 322 del Código Penal, por quedar demostrado en el Juicio Oral y Público, la responsabilidad del acusado por los delitos calificados por el Ministerio Publico y en relación al ciudadano Rafael Segundo Pesquera Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-3.127.714, por unanimidad se absuelve por el delito de de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, por no por quedar demostrado en el Juicio Oral y Público, la responsabilidad del acusado por el delito calificado por el Ministerio Publico. SEGUNDO: en cuanto a la causa N° XP01-P-2008-000453, acumulada a la presente causa. (XP01-P-2007-000151), seguida a los ciudadanos Hernando Azabache Martínez, titular de la cedula de identidad N° V-10.920.691 y Franz Aybar Escobar Gómez, titular de la cedula de identidad N° V-4.780.515, acusados por el delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (Hoy articulo 53 de la Ley Contra la Corrupción., por unanimidad se declaran culpables a los ciudadanos Hernando Azabache Martínez, titular de la cedula de identidad N° V-10.920.691 y Franz Aybar Escobar Gómez, titular de la cedula de identidad N° V-4.780.515, por el delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (Hoy articulo 53 de la Ley Contra la Corrupción, por quedar demostrado en el Juicio Oral y Público, la responsabilidad de los acusados por el delito calificado por el Ministerio Publico. TERCERO: En relación a la causa N° XP01-P-2007-000151, seguida al ciudadano Hernando Azabache Martínez, titular de la cedula de identidad N° V-10.920.691, por los delitos de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y Falsificación y Alteración de Actos por Funcionarios Públicos en el Ejercicio de sus Funciones, se condena a la pena de siete (07) años de prisión, y multa del cincuenta por ciento (50%) del valor objeto del delito. Ahora en cuanto a la causa N° XP01-P-2008-000453, acumulada a la presente causa. (XP01-P-2007-000151), seguida al ciudadano Hernando Azabache Martínez, titular de la cedula de identidad N° V-10.920.691, por el delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (Hoy articulo 53 de la Ley Contra la Corrupción, se condena a cumplir la pena de un año (01) , un mes (01) y quince (15) días de prisión, quedando la pena total a cumplir de ocho (8) años, un (1) mes, quince (15) días de prisión y multa del 50% del valor objeto del delito, mas las accesorias de ley, referidas al articulo 96 de la ley Contra la Corrupción, el cual establece la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por el tiempo de dos años y las contenidas en el articulo 16 del Código Penal. CUARTO: Se condena al ciudadano Franz Aybar Escobar Gómez, titular de la cedula de identidad N° V-4.780.515, por el delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (Hoy articulo 53 de la Ley Contra la Corrupción, a cumplir la pena de dos (2) años, y tres (3) meses, de prisión, mas las accesorias de ley, referidas al articulo 96 de la ley Contra la Corrupción, el cual establece la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por el tiempo de dos años y las contenidas en el articulo 16 del Código Penal. QUINTO: En cuanto a la reparación del daño causado al Estado Venezolano, el mismo será determinado a través de una experticia complementaria del fallo, por un experto contable, tomándose en cuenta el índice inflacionario y los intereses generados, según la tasa señalada por el Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción. SEXTO: Se decreta la medida preventiva judicial de la privación de libertad en contra del ciudadano Hernando Azabache Martínez, titular de la cedula de identidad N° V-10.920.691, por exceder el limite máximo de 5 años y se designa como sitio de reclusión provisional al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Líbrese boleta de encarcelación. Ahora en relación a los ciudadanos: Franz Aybar Escobar Gómez, titular de la cedula de identidad N° V-4.780.515, se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, por cuanto la pena no excede el limite de 5 años, conforme lo establece el articulo 367 Séptimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al ciudadano Rafael Segundo Pesquera Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-3.127.714, se decreta su libertad y el cese inmediato de cualquier medida cautelar impuesta a su persona…”

En fecha 06 de Mayo de 2009, este Órgano Colegiado da por recibida la presente causa, la cual se identificó con el Nº XP01-R-2009-000016, y se designó ponente al Juez Roberto Alvarado Blanco, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

Que el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictaminó la decisión aquí recurrida en fecha 09 de Febrero de 2009, y fundamentada en fecha 16 de Febrero del mismo año.

Asimismo, se evidencia que el 13 de Marzo de 2009, el recurrente consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 06 del presente asunto, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente, y en el que se deja constancia a su vez que la Representación Fiscal no realizó contestación alguna ante el recurso de apelación interpuesto.

El abogado Edgar Rodríguez Mora, en su condición antes mencionada sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 452, numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se demuestra del respectivo escrito que corre inserto del folio 02 al 03 del presente asunto.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 457 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los díez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...” y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Edgar Rodríguez Mora, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Franz Aybar Escobar Gómez, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Febrero de 2009 y fundamentada en fecha 16 de Febrero del mismo año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al mencionado ciudadano por la comisión de uno de los delitos estipulados en la Ley Contra la Corrupción.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edgar Rodríguez Mora, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Franz Aybar Escobar Gómez, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Febrero de 2009 y fundamentada en fecha 16 de Febrero del mismo año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al mencionado ciudadano por la comisión de uno de los delitos estipulados en la Ley Contra la Corrupción. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 30 de Junio de 2009, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la Audiencia Oral y Pública, donde las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Cúmplase.-

LA JUEZ PRESIDENTA,


ANA NATERA VALERA




EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO


La Secretaria


Lilibeth Jaimes Barreto.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria


Lilibeth Jaimes Barreto.



XP01-R-2009-000016