REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001611
ASUNTO : XP01-R-2009-000021



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ABIMELECH MENDEZ RODRIGUEZ y DOUGLAS GUEVARA RODRIGUEZ en su caracteres de Defensores Privados del ciudadano FREDDY ANTONY LADINO FUENTES, en contra de la sentencia proferida en fecha 19 de Marzo de 2009, y publicado su texto integro en fecha 02 de Abril de 2009, por el Juzgado Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó lo siguiente:

“…En razón de las consideraciones esgrimidas, POR DECISIÓN UNÁNIME, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano FREDDY ANTONI (sic) LADINO FUENTES, titular de la cédula de identidad No. 20.437.330, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INHOBLES (sic), previstos (sic) y sancionados (sic) en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los articulos (sic), 37 y 74 numeral 1° ejusdem. SEGUNDO: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente. TERCERO: Se exonera al acusado del pago de costas procesales, conforme al contenido del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal 15-12-2024. QUINTO: ABSUELVE a los ciudadanos PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ, Indocumentado y MANUEL ANTONIO GÓMEZ SILVA, titular de la cedula (sic) de identidad N° 19.805.734, de los cargos fiscales por la comisión del delito de COPPERADORES (sic) INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INHOBLES (sic), de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción personal impuesta y la Libertad Inmediata de los ciudadanos PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ, Indocumentado y MANUEL ANTONIO GÓMEZ SILVA, titular de la cedula (sic) de identidad Nº 19.805.734. SEPTIMO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del (sic) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de excarcelación a favor de los ciudadanos PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ, Indocumentado y MANUEL ANTONIO GÓMEZ SILVA, titular de la cedula (sic) de identidad Nº 19.805.734. Líbrese boleta de encarcelación al ciudadano FREDDY ANTONI (sic) LADINO FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 20.437.330. OCTAVO: (sic) deberá permanecer recluido en el Centro de Detención Judicial de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hasta tanto sea designado por el Ejecutivo Nacional (sic) el establecimiento penal en el cual darán cumplimiento a la condena corporal…”

En fecha 20 de Mayo de 2009, este Órgano Colegiado da por recibida la presente causa, la cual se identificó con el N° XP01-R-2009-0000021, y se designó ponente al Juez JOSE FRANCISCO NAVARRO, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

Que el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, profirió la sentencia condenatoria, antes referida, de en fecha 19 de Marzo de 2009, y publicado el texto integro en fecha 02 de Abril de 2009.

Que asimismo, de las actas que integran la presente causa, se observa que los abogados ABIMELECH MENDEZ RODRIGUEZ y DOUGLAS GUEVARA RODRIGUEZ, en sus condiciones antes referida poseen legitimación para recurrir en Alzada.

Ahora bien, desde el 02ABR2009, (fecha de la publicación de la sentencia condenatoria), al 21ABR2009, fecha en la cual el recurrente consignó escrito de apelación, trascurrieron diez (10) días exactos de despacho, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 25 del presente asunto y verificado en el calendario del mismo, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

De igual manera se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido en el artículo 452, ordinales 1°, 2°, 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 11, del presente asunto.

En este sentido, el artículo 452, ordinales 1º, 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

Art. 452.-Motivos. El recurso solo podrá fundarse en:
1.-Violación de las normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio;
2.- Falta, contradicción o Ilógicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3.- Omissis...
4.- Violación a la ley por inobservancia o errónea aplicación de norma jurídica

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...” y, atendiendo igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por los abogados ABIMELECH MENDEZ RODRIGUEZ y DOUGLAS GUEVARA RODRIGUEZ, en su caracteres de Defensores Privados del ciudadano FREDDY ANTONY LADINO FUENTES, en contra de la decisión proferida en fecha 02 de Abril de 2009, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles o Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal, en concordancia con los artículos, 37 y 74, numeral 1, ejusdem. Y así se declara.

Asimismo, se deja constancia que la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dio contestación al recurso en fecha 07 de Mayo de 2009, cursante en los folios Nº 15 y 23, del presente asunto.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ABIMELECH MENDEZ RODRIGUEZ y DOUGLAS GUEVARA RODRIGUEZ, en su caracteres de Defensores Privados del ciudadano FREDDY ANTONY LADINO FUENTES, en contra de la decisión proferida de fecha 19 de Marzo de 2009, y publicado el texto integro en fecha 02 de Abril de 2009, por el Juzgado Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles o Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal, en concordancia con los artículos, 37 y 74, numeral 1. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 01 DE JULIO DE 2009, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA la oportunidad en que tendrá lugar la Audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Jueza Presidenta


Ana Natera Valera.

El Juez, El Juez Ponente,


Roberto Alvarado Blanco. José Francisco Navarro.



La Secretaria


Lilibeth Jaimes Barreto


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria


Lilibeth Jaimes Barreto

EXP. : XP01-R-2009-000021
ANV/RAB/JFN/ljb/mtc/ ragl.-