REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000501
ASUNTO : XP01-R-2009-000011



CAPITULOI
Identificación de las Partes:

Acusado: Simón Eladio Blanco, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V- 3.503.573.

Defensor Público: Eliécer Hernández, en su condición de Defensor Público Primero Penal de esta Circunscripción Judicial.

Representación Fiscal: Marvelys Dorina, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

CAPITULO II
Síntesis de la Controversia

Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 03 de Abril de 2009, por auto que riela del folio 28 al 29 del presente recurso, procedentes del Juzgado Accidental de Primera Instancia Penal, Función Juicio N° 18, de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Glendys Jesús Pirela, en su condición para ese entonces de defensor privado del ciudadano Simón Eladio Blanco, antes identificado, contra la sentencia dictada en fecha 16 de Febrero de 2009, por el referido Tribunal, se designó ponente en esa oportunidad al Juez Roberto Alvarado Blanco, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 05 de Mayo de 2009, esta Corte de Apelaciones admitió el recurso de apelación interpuesto, fijando el procedimiento establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal, Penal para que tuviera lugar la audiencia oral y pública.

CAPITULO III
De los motivos de la Actividad Recursiva

Riela del folio 02 al 21 de la presente incidencia, actividad recursiva contentiva de apelación ejercida por el abogado Glendys Jesús Pirela, en su carácter antes señalado, por el cual expuso entre otras cosas, que con fundamento en el artículo 452.2, del Código Orgánico Procesal Penal, recurre de la decisión emitida por el Tribunal Accidental N° 18 de Primera Instancia Penal, Función Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por cuanto según afirma el referido Tribunal, no realizó una secuencia precisa de todos los procedimientos realizados por los funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, (GAES), en lo referente a la toma de las grabaciones y filmaciones, y que con fundamento al artículo 452.3, ejusdem, alegó que la Juez A quo, no estableció en la recurrida conforme a la reglas de la sana critica, de la lógica, de los conocimientos científicos y máximas de la experiencia, entre otras cosas, la plena culpabilidad de su defendido, y que solo fue con la declaración de la víctima Rafael Villasana, que da por probado el delito, sin tomar en cuenta los demás elementos de juicio.
CAPITULO IV
De la contestación al Recurso de Apelación

Llegada la oportunidad establecida en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la representación Fiscal diera contestación a la acción recursiva interpuesta, se deja constancia que no se hizo uso de tal facultad.

CAPITULO V
De la Audiencia Oral y Pública

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, la misma se llevó a efecto en fecha 27 de Mayo de 2009, en el cual el ciudadano Simón Eladio Blanco, en su condición antes mencionada expuso:

“ratifico el desistimiento del recurso de apelación que se había ejercido contra la decisión anteriormente identificada...”



CAPITULO VI
Razonamientos Para Decidir

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones en virtud a lo alegado por el ciudadano Simón Eladio Blanco, en su condición antes mencionada, en la Audiencia Celebrada en fecha 27 de Mayo de 2009, en el cual ratifica la autorización otorgada por el, al defensor Público Penal Eliécer Hernández, para que desistiera el recurso de apelación ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2009, por el Juzgado Accidental N° 18 de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, interpuesto mediante escrito de fecha 25 de Mayo de 2009, observa que el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Desistimiento

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”

Al respecto, corresponde a esta Corte de Apelaciones homologar la presente causa, de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, en virtud de la cual es necesario la autorización expresa proveniente del imputado para desistir de la acción o del procedimiento, tal como lo dispone el artículo antes mencionado del Código Orgánico Procesal Penal, y observando esta Corte de Apelaciones que el ciudadano Simón Eladio Blanco, en su condición antes mencionada, ratificó el desistimiento del recurso de apelación que se había ejercido contra la decisión anteriormente identificada, y que ejerciera el abogado Eliécer Hernández, en su condición de Defensor Público Primero Penal, se considera pues el desistimiento de manera formal del Recurso de Apelación recibido por este despacho en fecha 03 de Abril de 2009.

En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto, y siendo que el imputado como parte del proceso desistió de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara, la HOMOLOGACIÓN del presente Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende declara la Desestimación del recurso de apelación, interpuesto en fecha 04 de Marzo de 2009, por el profesional del derecho, Glendys Jesús Pirela, en su condición para ese entonces de defensor Privado, del ciudadano Simón Eladio Blanco, contra la decisión emitida en fecha 16 de febrero de 2009, por el Juzgado Accidental N° 18 de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial.

CAPITULO VII
Dispositiva

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niña, Niños y Adolescentes y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en relación a la acción recursiva incoada en fecha 04 de Marzo de 2009, por el profesional del derecho, Glendys Jesús Pirela, en su condición para ese entonces de defensor Privado del ciudadano Simón Eladio Blanco, contra la decisión emitida en fecha 16 de febrero de 2009, por el Juzgado Accidental N° 18 de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ANA NATERA VALERA.


EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

ROBERTO ALVARADO BLANCO. JOSE FRANCISCO NAVARRO.
La Secretaria

Lilibeth Jaimes Barreto
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, conforme a lo ordenado en la misma.
La Secretaria

Lilibeth Jaimes Barreto


Asunto N°. XP01-R-2009-000011.-