REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001349
ASUNTO : XP01-P-2008-001349


AUTO DECIDIENDO SOLICITUD DE LA DEFENSA.


Por recibidas la totalidad del asunto de la Fiscalia Segunda del Ministerio Públcio en fecha 15MAY09, corresponde a este tribunal decidir en relación a lo peticionado pro la defensa y lo hace en los términos siguientes:

1.- De la revisión efectuada en el presente asunto se evidencia que en fecha 25FEB09, la defensora AZALIA LUGO, solicita a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida cautelar y se amplié el régimen de presentación pro considerar que se hace demasiado gravosas las presentaciones diarias.

En relación al referido petitorio, este tribunal debe indicar que en mi condición de Juez el 02-03-09 quien decide se aboca al conocimiento de las causas existentes en el tribunal y al verificar que la misma fue remitida a la fiscalia se procedió a requerir la remisión del asunto para poder decidir lo peticionado por la defensa, siendo recibidas dicho asunto en fecha 15JUN09, revisada la causa es por lo que la solicitud de modificación del régimen de presentación de fecha 25FEB09 debe ser declararlo sin lugar por cuanto de las actas se evidencia que este tribunal en fecha 0FEB09 modifico dicho régimen imponiendo presentaciones cada treinta días por ante el Comando de la Guardia Nacional, ubicado en la Población de San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro.

2.- En fecha 26MAR09, la defensa solicita se le expida copias de la totalidad del asunto, siendo imposible acordársela en aquella oportunidad por cuanto el asunto no se encontraba en la sede del despacho por remisión a fiscalia para la presentación del acto conclusivo respectivo, ahora bien considera este tribunal que recibido el asunto, debe proveerse favorablemente y en efecto se acuerda expedir copias de la totalidad del asunto a la defensa, quedando a sus solas expensas la elaboración de los fotostatos por cuanto el tribunal no cuenta con los medios necesarios para su elaboración, notifíquese a la defensa.

3.- En fecha 31MAR09, la defensora antes señalada solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije audiencia a los fines de conceder un plazo al titular de la acción penal toda vez que han transcurrido más de seis meses sin que se haya dado termino a la fase de investigación seguida a JOSE RAMIRO BERNAL y JOSE ADAN RIVAS por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO DE DOCUMENTO FALSO. En relación a su petición debe este tribunal declararla con lugar al evidenciarse que la audiencia de presentación con motivo de la aprehensión de los imputados se celebro el 22JUL08, sin que hasta la fecha se haya presentado el acto conclusivo que ponga fin a la fase de investigación, es por ello que tal pedimento debe DECLARARSE CON LUGAR y en consecuencia se procede a fijar audiencia para el día LUNES 20 DE JULIO DE 2009 A LAS 10 DE LA MAÑANA, se ordena la notificación de las partes para que asistan a la audiencia, oportunidad en la que se les oirá para emitir el pronunciamiento que corresponda.

4.- Respecto al escrito de fecha 17JUN09, interpuesto por la defensora Azalia Lugo en representación de sus defendidos, considera que en virtud de los anteriores pronunciamientos los mismos se tienen como resueltos y en consecuencia no tiene materia sobre la cual pronunciarse.

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente establecido este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, procede a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación al escrito de fecha 25FEB09, debe ser declararlo sin lugar por cuanto de las actas se evidencia que este tribunal en fecha 0FEB09 modifico dicho régimen imponiendo presentaciones cada treinta días por ante el Comando de la Guardia Nacional, ubicado en la Población de San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro. Y así se declara. SEGUNDO: Se acuerda expedir copias de la totalidad del asunto a la defensa, quedando a sus solas expensas la elaboración de los fotostatos por cuanto el tribunal no cuenta con los medios necesarios para su elaboración, notifíquese a la defensa. TERCERO: Se fija audiencia LUNES 20 DE JULIO DE 2009 A LAS 10 DE LA MAÑANA, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de otorgar un plazo al titular de la acción penal para que ponga término a la fase de investigación en la presente causa. Notifíquese a las partes lo aquí acordado.

Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
EL SECRETARIO