REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001073
ASUNTO : XP01-P-2009-001073
AUTO POR EL QUE SE EXPIDE ORDEN DE ALLANAMIENTO
En fecha 18JUN09, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado EVELIS MUÑOZ, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, expone que encontrándose de guardia recibe acta de investigación penal de fecha 15MAY09, suscrita por el funcionario FELIX ANTONIO GONZALEZ, adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que reciben información del ciudadano LUIS NUÑEZ, en su condición de víctima de la ubicación de la moto , MARCA AVA, MODELO LEON, COLOR ROJO, AÑO 2006, PLACA MBP-315, SERIAL CARROCERIA LZL12P90X6HF81458, la que se encuentra en la Urbanización Simón Rodríguez Norte, Calle Principal Sector Vallecito, casa de la familia LUNA inmueble donde reside un ciudadano denominado LUNA quien se dedica al robo y hurto de vehículos de este tipo.
A los fines de constatar la existencia de la investigación se solicito información al Ministerio Público en fecha 18-06-09 la que se recibió en esta misma fecha es por ello que se decide en esta oportunidad, ahora bien de dicha solicitud y sus recaudos, se evidencia que existe un procedimiento que adelanta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, y consignan actuaciones policiales en la que se narran las circunstancias que motivaron al funcionario a requerir la orden de allanamiento y de ahí surge la necesidad de proceder al allanamiento de la residencia ubicada en la dirección antes indicada, toda vez que del acta que acompañaron a la solicitud, se infiere que se trata de la comisión de un hecho punible en la que se señala a los posibles autores y participes del hecho punible, con la finalidad de incautar la moto objeto del presente delito.
Ahora bien, dado que se trata de un inmueble de habitación la búsqueda debe estar limitada para la incautación de los siguientes objetos: MARCA AVA, MODELO LEON, COLOR ROJO, AÑO 2006, PLACA MBP-315, SERIAL CARROCERIA LZL12P90X6HF81458, la que se encuentra en la Urbanización Simón Rodríguez Norte, Calle Principal Sector Vallecito, casa de la familia LUNA inmueble donde reside un ciudadano denominado LUNA, por presumir puedan tener RELACION CON LA CAUSA PENAL que instruye dicho despacho signada con el N° I-246.071.
De conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO de la vivienda ubicada en Urbanización Simón Rodríguez Norte, Calle Principal Sector Vallecito, casa de la familia LUNA inmueble donde reside un ciudadano denominado LUNA, con la finalidad de proceder a la búsqueda de MARCA AVA, MODELO LEON, COLOR ROJO, AÑO 2006, PLACA MBP-315, SERIAL CARROCERIA LZL12P90X6HF81458
El referido procedimiento se realizará por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Amazonas, por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO al referido organismo de investigación con sede en Puerto Ayacucho para que los señalados funcionarios practiquen registro en la señalada dirección. Quienes solo están autorizados para proceder a la búsqueda de los objetos señalados en esta autorización bajo pena de nulidad de las referidas actuaciones.
Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el imputado se encuentra presente, se le debe permitir que la asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de cinco (5) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. Librese la respectiva orden de allanamiento y remítase al solicitante en sobre cerrado a los fines de preservar la confidencialidad y resulta de la diligencia aquí autorizada.
Publíquese y Regístrese y remítase al solicitante y en su oportunidad remítase al archivo a los fines de su resguardo, al no existir ninguna otra diligencia que practicar. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los veintidós días del mes de junio de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA
LYMP/lymp.
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