REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000375
ASUNTO : XP01-P-2009-000375

Visto que en el día de hoy 29 de Junio de 2009, siendo las 11:15 horas de la mañana, se recibió por ante este Tribunal Oficio signado 319-09, de fecha sábado 27 de Junio del este mismo año, en el cual se informa sobre la desaparición física de un ciudadano quien fuera hermano del Procesado: HARRISON HERNRIQUE DEPABLOS GUDIÑO, Cédula de Identidad N° 14.258.445, quien se encuentra bajo medida privativa preventiva de libertad a la orden de este Tribunal, en dicho oficio el ciudadano “ Abog. DIOGENES LOPEZ, Director del Centro de Detención Judicial Amazonas, (CEDJA), sugiere a este Despacho, estudie la posibilidad de AUTORIZAR a dicha Institución, para que se realice el traslado del mencionado detenido, con las seguridades que el caso amerita (seguridad policial y custodios) hasta el sitio donde se realiza el acto velatorio ( Residencia Familiar, ubicada en la Calle Uno de la Urbanización El Escondido 1, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho”.

Es el caso, que en este mismo día 29 de Junio de 2009, y hora, se presume que ya debe haberse realizado el velatorio y sepelio del ciudadano Fallecido, es por ello que en virtud que en la presente causa se encuentra evadido del Centro de Detención Judicial Amazonas, uno de los Procesados en esta misma causa, aunado a que en el mencionado oficio, el ciudadano Director del CEDJA, no especifica el día y la hora en el cual se le otorgaría la orden de traslado por parte de este Tribunal al detenido HARRISON HERNRIQUE DEPABLOS GUDIÑO.

Es por ello que en virtud que para la fecha Sábado 27 de la Solicitud de traslado, este Tribunal no tenía Despacho, y por el tiempo transcurrido desde entonces hasta el día de hoy 29 de Junio, aunado a que en la presente causa se encuentra fugado uno de los procesados, y, por cuanto es a este Tribunal a quien corresponde en todo caso, Autorizar o no el mismo, previa revisión de las circunstancias del caso, es necesario solicitar al ciudadano Abog. DIOGENES LOPEZ, Director del Centro de Detención Judicial Amazonas, (CEDJA), INFORME, por escrito a este Tribunal Primero de Juicio, sobre: “si realizó o no el traslado del ciudadano HARRISON HERNRIQUE DEPABLOS GUDIÑO, Cédula de Identidad N° 14.258.445”.

Por los expuesto, este Tribunal Primero de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: solicitar al ciudadano Abog. DIOGENES LOPEZ, Director del Centro de Detención Judicial Amazonas, (CEDJA), INFORME, de manera URGENTE, por escrito a este Tribunal Primero de Juicio, sobre: 1) para que dia y hora se autorizaría el Traslado solicitado, 2) si realizó o no, 3) día y hora en que se realizó, 4) quien autorizó y bajo que circunstancias, se realizó el traslado del ciudadano HARRISON HERNRIQUE DEPABLOS GUDIÑO, Cédula de Identidad N° 14.258.445”, ello, en caso de ser positivo”. CUMPLASE.

La Jueza


Abog. NORISOL MORENO ROMERO


La Secretaria
Abog. Prisci Acosta.

En este mismo día se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

La Secretaria
Abog. Prisci Acosta.