REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001658
ASUNTO : XP01-P-2007-001658

ACTA DE INHIBICIÓN


En el día de hoy, 09 de Junio de 2009, siendo 10:30 Horas de la mañana, comparece por ante la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Amazonas, la ABG. Norisol Moreno Romero, en mi carácter de Jueza Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el N° XP01-P-2007-001658, seguida a los acusados ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 28/04/1975, Casado, portador de la cédula de identidad Nº 12.173.398, hijo de Esmeralda López (F) y de Julio César Fernández (V) en la presunta comisión del delito de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en EJECUCION CONTINUADA en concordancia a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal Vigente y ALBERTO JACINTO ALENCAR LARGO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 11/06/1973, soltero, portador de la cédula de identidad 12451727, hijo de Neris de Alencar (V) y de Alberto Alencar (F), representante de la empresa constructora, en la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO DE PECULADO DOLOSO PROPIO COMETIDO EN EJECUCION CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio público en relación al artículo 84 ultimo aparte del Código Penal. Ello en virtud de encontrarme incursa en la causal Octava del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal: CUALQUIERA OTRA CAUSA, FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES, QUE AFECTE SU IMPARCIALIDAD, por cuanto en fecha 16 de Enero de 2009, recibí en la Dirección de mi correo electrónico, por parte del acusado ROOSEL ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, antes identificado, en el cual se pone en tela de juicio mi imparcialidad ante el proceso que se le sigue, el cual me ha sido distribuido nuevamente el conocimiento de la Causa N° XP01-P-2007-001658 y que considero, una causal suficientemente grave que afecta de tal manera mi imparcialidad, en el conocimiento de la causa en cuestión, siendo que estaría colocándome en indisposición al pronunciar cualquier decisión, en la presente causa.
Es el caso, que al publicar en una página (vía Internet: ttp://www.elexanderfernandezlopez.blogspot.com/), un escrito que consigno para mejor ilustración marcado “ A “ correo electrónico, que manifiesta claramente “ vituperios contra mi persona, lo cual se ha extendido hasta mi ámbito familiar”,lo cual ha sido plasmado por el mismo acusado, y que está a la vista de miles de personas que ingresan a dicha pagina, en los siguientes términos, entre otros: “ (Vea la segunda parte por aquí mismo la próxima semana)
Publicado por ALEXANDER FERNÁNDEZ en 8:16:00 PM 0 comentarios
BAJO EL PODER DE LA SAÑA, LA ALEVOSÍA Y EL ATROPELLO

"CON SAÑA, ALEVOSÍA Y BAJO ATROPELLOS ME HAN VIOLADO MIS SAGRADOS DERECHOS CONSTITUCIONALES"

"EN LA ACTUALIDAD SOY VÍCTIMA DE DOS FISCALES NACIONALES (DANIEL MEDINA SARMIENTO Y GERARDO PEÑA, Y DEL FISCAL REGIONAL: JUAN CARLOS BARLETA); QUIENES CONTANDO CON LA SALVAJE ANUENCIA Y COMPLICIDAD DE DOS JUECES MELOSOS, COMPLACIENTES Y PUSILÁNIMES; AMBOS "TUCUPITEÑOS" Y APELLIDADOS ROMERO, AGREGARON MI NOMBRE A UN PRESUNTO DELITO COMETIDO SIN QUE EXISTIERA ALGUNA DENUNCIA PREVIA CONTRA MÍ, ORDENAN MI DETENCIÓN.


Sin que existiera querella alguna contra mí, ordenaron capturarme.
Qué clase de justicia es la que aplican estos infames servidores de la ley?

llevo cerca de un año arbitrariamente privado de mi libertad y hasta la fecha hábilmente han manipulado un proceso en el tiempo (adrede) para que no se realice la audiencia preliminar; por ello, y de exprofeso, me niegan el derecho a la defensa.

Dos fiscales que considero "fantasmas" vinieron desde Caracas, sin existir denuncia alguna en mi contra y sin previamente declararme en nada, ordenaron capturarme "vivo o muerto" como si revivieramos el otrora "oeste americano". Sólo faltó ponerle precio a mi cabeza. Más de 100 efectivos con ellos al frente "peinaron" la ciudad de cabo a rabo y los allanamientos se produjeron por doquier.

Luego de un año tan irresponsables fiscales con chapas en sus pechos del "MP" se han negado a venir en 10 oportunidades (en 11 meses) para estar presentes en la realización de la Audiencia Preliminar. Para colmo tampoco presentan pruebas que me culpen de algo; y de tenerlas, por favor, que las manden por "correo certificado" pero que no sigan más con esta patraña.

LOS RETO A QUE PRESENTEN LAS PRUEBAS!!!

Estos fiscales indignos se burlan a rienda suelta de la "Majestad" del Poder Judicial por los estrados de los tribunales de control de este Circuito. Bien por ello, el pueblo los llama con mucha razón: "los cuidacargos tucupiteños" (Wilman Romero y Norisol Romero). Estos jueces con la mayor desfachatez se niegan a la apertura de procedimientos administrativos contra estos farsantes fiscales.

Tanto mis familiares como yo en particularmente nos sentimos impotentes ante este tipo de abuso judicial convertido ya en terror. Ya no sabemos a quien ocurrir en procura de una recta aplicación de justicia. Nadie nos oye y nuestras demandas de S.O.S. se pierden en el vacío.
Publicado por ALEXANDER FERNÁNDEZ en 3:40:00 PM 0 comentarios

http://www.alexanderfernandezlopez.blogspot.com/.
Aunado a los constantes atropellos que he recibido en distintos escritos divulgados en el estado Amazonas, que igualmente cursan en el presente Expediente, por parte del ciudadano progenitor del acusado, (Constancia de ello que consigno marcada “B”), quien se ha dado la tarea de manifestar su inconformidad, al igual que el acusado, que esta Juzgadora continúe conociendo de la presente causa y se me expone así al escarnio público, siendo estos los motivos que en la actualidad me indisponen en todo momento y que afectan mi imparcialidad, a pronunciarme en la presente causa, como Juez del Tribunal Primero de Juicio, lo que pondría en tela de juicio la investidura que represento, en el sistema de Justicia así como al Poder Judicial.

Ahora bien, en virtud de los hechos manifestados por los mencionados ciudadanos, Despectivamente contra mi persona y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición, por estar incursa en la causal establecida en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la remisión del asunto a la Unidad de Recepción de Documentos de la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución a otro Juzgado de Igual categoría, pues la inhibición aquí planteada no paraliza el curso de la causa, y así mismo se ordena aperturar y remitir Cuaderno separado contentivo de la Inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca y decida sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada.

Remítase y désele salida en los libros. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Primera de Juicio

Abg. Norisol Moreno Romero

La Secretaria,


Abg. Prisci Acosta.