REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000188
ASUNTO : XP01-P-2005-000188


Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Público Segundo Penal ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY, mediante el cual solicita sea concedido permiso para ausentarse de sus pernoctas, al ciudadano, PEDRO MIGUEL LARA FARFAN, en virtud de que peligra la vida de su defendido, quien mantiene una medida alternativa de Destacamento de Trabajo, por cuanto esta siendo objeto de amenazas ( según lo indica su defensor) por parte de los reclusos del Internado Judicial del Estado Apure, para decidir previamente observa:
PRIMERO:

El ciudadano PEDRO MIGUEL LARA FARFAN, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 11-05-88, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.835.275,de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Familia LARA, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 27 de Junio de 2.005; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS, DIEZ MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 413 de la Reforma Parcial del Código Penal.

SEGUNDO:
Es evidente que el derecho a la vida es un derecho humano fundamental y corresponde al estado garantizarlo a todos los ciudadanos sin discriminación alguna.
Por otro lado observa quien aquí suscribe, que ya en fecha 08 de enero de 2009 esta Tribunal de ejecución a cargo de otra juzgadora, dicto una medida para salvaguardar la integridad del referido ciudadano.
Según lo afirma el defensor, aun no ha cesado la amenaza en contra del penado por lo que es menester extender la medida de protección a favor del ciudadano LARA FARFAN, con la continuidad de la presentación en la fiscalía que para tal efecto designó el juzgado en su oportunidad.
Sin embargo, por tratarse de un beneficio destacamentario se debe seguir vigilando el cumplimiento de las condiciones impuestas debiéndose oficiar al la Unidad Técnica número 6, establecida en la ciudad de San Fernando de Apure, para que envíe un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones acordadas al penado, Asimismo, que gestione lo conducente a ubicar otro sitio para que el ciudadano PEDRO MIGUEL FARFAN pueda pernoctar hasta el cumplimiento de esta medida. De la misma manera se debe fijar una audiencia para el 03 de agosto de 2009, para que el penado asista ante este juzgado a fin de exponer las razones mediante la cual considera que se encuentra en peligro su vida.
DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con los artículos 26, 43 y 272 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Conceder a favor del penado PEDRO MIGUEL LARA FARFAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.835.275, ampliamente identificado en autos anteriores; el permiso para ausentarse de su pernocta, por un lapso de Cuatro (04) meses contados a partir de la fecha de su notificación.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica número 6, establecida en la ciudad de San Fernando de Apure, para que envíe un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones acordadas al penado. De la misma manera que gestione lo conducente a ubicar otro sitio para que el ciudadano PEDRO MIGUEL FARFAN pueda pernoctar hasta el cumplimiento de esta medida.
TERCERO: Se ordena fijar una audiencia para el 03 de agosto de 2009, a las 9 de la mañana, para que el penado asista ante este juzgado a fin de exponer las razones mediante la cual considera que se encuentra en peligro su vida.
CUARTO: Se ordena oficiar ante la fiscalía del Ministerio Público, ubicada en Serafín Cedeño Zonal Número 06 San Fernando de Apure, Estado Apure.
Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente al Internado Judicial del Estado Apure y a la UTASP Nro. 06, Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público y cúmplase con las demás formalidades de ley. Cúmplase.
El Juez de Ejecución,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria

Abg. Yosmar Rosales

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales