REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000003
ASUNTO : XL01-P-1999-000003

NUEVO COMPUTO SOBRE LA EJECUCION DE LA PENA
Efectuado en esta misma fecha auto de redención de la pena a favor del ciudadano, RAFAEL ARTURO SISO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.304.910, este Juzgado procede a efectuar nuevo cómputo de conformidad con los términos siguientes.

El penado RAFAEL ARTURO SISO, le fueron acumuladas las penas en fecha 28-09-2006, dando un gran total de Veintiún (21) años Cinco (05) meses y Diez (10) días.-
CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El mencionado penado fue detenido por primera vez el día 20-05-1996 (f. 31, p.I.), permaneciendo en esa condición hasta el 22-07-2003, en virtud de habérsele concedido la medida de Libertad Condicional, medida que cumplió hasta el 13-10-2003. Es detenido nuevamente el día 04-09-2004, en virtud de la comisión de otro hecho punible, manteniéndose en dicha condición hasta la presente fecha 10 de junio de 2009, es decir, que en total el penado ha extinguido de la pena impuesta un tiempo igual al de: 16 años, 4 meses y 29 días, que viene siendo la suma de 13 años, 8 meses y 27días, que fue el resultado del cómputo del auto del 07 de octubre de 2007, con la suma de 2 años 8 meses y 2 días que es el tiempo transcurrido desde el 07/10/2007, hasta el día de hoy, en el total de la pena extinguida se incluyó la redimida el 30 de Mayo de 2003 (2 años, 5 meses y 11 Días), mas la redención del 07/10/2007 de, Nueve (09) meses y Veinticuatro (24) días.
Se estima conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que se podrá redimir la pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada (02) de trabajo o de estudio a las personas sometidas a penas privativas de libertad.
En tal sentido se debe agregar a la pena cumplida efectivamente la suma de meses 11 meses y 5 días, de redención judicial lo que proporciona el siguiente resultado: 17 años 4 meses y 4 días.
En consecuencia el penado ha extinguido hasta la presente fecha, una pena de, 17 años 4 meses y 4 días.
Por lo tanto, al ciudadano, RAFAEL ARTURO SISO, le resta por cumplir la pena de, 4 años 1 mes y 6 días, pena esta que cumplirá el 12 de julio de 20013.

DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: Considera quien suscribe, que en el presente caso resultaría inoficioso calcular las fechas en que el ciudadano RAFAEL ARTURO SISO, podría optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud de que no reúne los requisitos exigidos en los artículos 501, ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal:
El Confinamiento De la misma forma resulta innecesario calcular el tiempo mediante el cual se otorga el confinamiento, visto que el penado es reincidente, cuya pena aun no ha sido cumplida a los efectos del transcurso de los diez años establecidos en el artículo 100 del Código Penal, que comienza a contarse desde el momento del cumplimiento de la sanción.
Notifíquese. Líbrense oficios dirigidos: al Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al penal donde se encuentra recluido el penado a los fines de su notificación y de que se anexe al expediente carcelario. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos.
El Juez de Ejecución,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria

Abg. Yosmar Rosales

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales