REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000145
ASUNTO : XP01-P-2007-000145
NUEVO COMPUTO SOBRE LA EJECUCION DE LA PENA
Efectuado en esta misma fecha auto de redención de la pena a favor del ciudadano, RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.797, este Juzgado procede a efectuar nuevo cómputo de conformidad con los términos siguientes.
El ciudadano, RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA, fue condenado en fecha 18 de diciembre de 2007 a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 100 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Irazabal Ortiz Jonathan.
CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El mencionado penado fue detenido por primera vez el día 18 de febrero de 2007(f.6, p.I.), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (15/06/2009) Sin embargo se observa que hasta el 31 de enero de 2008 había extinguido inclusive con la redención efectuada para la fecha, un tiempo de 1 año 3 meses y 20 días, dicho lapo se suma al tiempo transcurrido desde el 31 de enero de 2008, día del ultimo cómputo hasta hoy (12/06/2009) o sea con 1 año 4 meses y 14 días, ocasionando un sub total de 2 años 8 meses y 3 día de tiempo extinguido de la pena impuesta.
Se estima conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que se podrá redimir la pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada (02) de trabajo o de estudio a las personas sometidas a penas privativas de libertad.
En tal sentido se debe agregar a la pena cumplida efectivamente la suma de meses 5 meses y 25 días, de redención judicial lo que proporciona el siguiente resultado: 3 años 1 mes y 28 días.
Por lo tanto, al ciudadano, RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA, le resta por cumplir la pena de, 11 meses y 2 días, pena esta que cumplirá el 17 de mayo de 2010.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, las mencionadas penadas, quedan condenadas a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.-La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral a partir del 17 de mayo de 2010.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO en este caso a partir del 15 de abril 2007.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO Y 4 MESES, en este caso a partir 15 de agosto de 2007.

3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS Y 8 MESES en este caso a partir del 16 de diciembre 2008

4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 3 AÑOS, en este caso a partir del 15 de abril de 2009.

Por cuanto se evidencia que desde el 16 de diciembre de 2008, el mencionado penado opta por la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nro. 6, del Estado, Apure a fin de que en forma urgente designe un equipo multidisciplinario y practique al mencionado sub-iudice los exámenes psico-social. Notifíquese a su Defensor y Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese oficio dirigido al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria

Abg. Yorman Rosales

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Yorman Rosales