REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000741
ASUNTO : XK01-P-2009-000003
COMPUTO SOBRE LA PENA IMPUESTA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 16 de Diciembre de 2008, al penado, FREDDY RAMÓN LOYOLA BASTIDAS, venezolano, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, nacido el 05 de octubre de 1968, hijo de Ramón Loyola y de Rosa Bastidas de Loyola, de profesión u oficio funcionario público, adscrito al CICPC, seccional Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº 10.267.311, residenciado en la Urb. La Bolivariana Calle N° 05, casa N° 52, de esta ciudad, quien fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años de prisión por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, mas al pago de manera conjunta de las siguientes cantidades: VENTIUN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS, CIEN DOLARES CON VENTICINCO, VEINTE REALES BRASILEROS, cantidades estas que serán reexpresadas en Bolívares fuertes, así como los intereses que dichas cantidades generen desde el 24 de Julio de 2007, hasta su total y efectiva cancelación, los cuales serán calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, así como también se inhabilita para el ejercicio de la función pública y, por tanto, no podrá optar a cargo de elección popular o cargo público alguno, a partir del cumplimiento de la condena, por el lapso de dos años y seis meses.
En tal sentido definitivamente firme como ha quedado la sentencia impuesta y recibida las actuaciones en este Juzgado de ejecución, se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El penado fue detenido preventivamente el día, 24 de julio de 2007, según acta que reposa en la pieza número I, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (18 de junio de 2009) Quien aquí decide considera que el referido penado ha permanecido detenido un tiempo de, 1 año 10 meses y 24 días, le resta cumplir la cantidad de 4 años, 2 meses y 6 días lo cual se materializará el día 24 de julio de 2013.
II.- DE LAS PENAS PRINCIPALES : Como parte de la pena principal, Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionadas penado, queda condenado a las siguientes penas principales.
1.- La inhabilitación Para el ejercicio de la función pública y, por tanto, no podrá optar a cargo de elección popular o a cargo público alguno, a partir del cumplimiento de la condena debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Dicha inhabilitación a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción, y según la sentencia será por el término de dos (02) años, y seis (06) meses, contados a partir del momento que se notifique de esta decisión al penado.
2.- Se condena al penado al pago de VENTIUN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS, CIEN DOLARES CON VENTICINCO, VEINTE REALES BRASILEROS, cantidades estas que serán reexpresadas en Bolívares fuertes, así como los intereses que dichas cantidades generen desde el 24 de Julio de 2007, hasta su total y efectiva cancelación, el cual deberá realizar ante el Fisco Nacional y una vez efectuado dejar constancia de ello en el asunto respectivo.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 1 año y 6 meses, es decir a partir del, 24 de enero de 2009.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio, transcurridos, 2 años, es decir, a partir del 24 de julio de 2009.
3.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 4 años, es decir el 24 de julio de 2011.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio, transcurridos, 4 años 6 meses, es decir, podrá optar a este beneficio a partir del 24 de enero de 2012.
Por cuanto se evidencia que en fecha, 24 de enero de 2009, el mencionado penado opta por la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nro. del Estado , a fin de que en forma urgente designe un equipo multidisciplinario y practique al mencionado sub-iudice los exámenes psico-social. Notifíquese a su Defensor y Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese oficio dirigido al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria
Abg. Yorman Rosales
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Yorman Rosales
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