REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001790
ASUNTO : XP01-P-2008-001790
COMPUTO SOBRE LA PENA IMPUESTA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del estado Amazonas, de fecha 08 de diciembre de 2008, al penado, FREDY LAYA BARRIOS, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS, UN MES Y QUINCE DIAS, de prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de MANEJO DE SUSTANCIAS ESPECIFICADA COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias de Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9, numeral 22 ejusdem, así como el delito de PECULADO DE USO, previsto en el artículo 54 de la ley Contra la Corrupción.
En tal sentido definitivamente firme como ha quedado la sentencia impuesta y recibida las actuaciones en este Juzgado de ejecución, se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera.

CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA FECHA DE CUMPLIMIENTO
El penado fue detenido preventivamente el día, 25 de septiembre de 2008, según acta que reposa al folio, 08 y su vuelto, de la pieza número, I, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (30 de junio de 2009) Quien aquí decide considera que el referido penado ha permanecido detenido un tiempo de, 9 meses y 5 días, le queda por cumplir la cantidad de 2 años, 4 meses y 9 días lo cual se materializará el 09 de noviembre de 2011.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, que será efectiva el, 09 de noviembre de 2011.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD
A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 9 meses 10 días y 30 horas, es decir a partir del, 06 de julio de 2009.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio, transcurridos, 1 año y 15 días, es decir a partir del 10 de octubre de 2009.
3.-Indulto: se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 1 año, 6 meses, 22 días y 12 horas, es decir el 17 de abril de 2010 a las 12 del mediodía.
4.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 2 años y 1 mes, es decir el 24 de octubre de 2010.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio, transcurridos, 2 años, 4 meses, 3 días y 6 horas, es decir, podrá optar a este beneficio a partir del 28 de enero de 2011 a las 6 de la mañana.
Por cuanto se evidencia que en fecha, 06 de julio de 2009, el mencionado penado optará por la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nro. del Estado , a fin de que en forma urgente designe un equipo multidisciplinario y practique al mencionado sub-iudice los exámenes psico-social. Notifíquese a su Defensor y Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese oficio dirigido al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria

Abg. Yorman Rosales
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.