REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000468
ASUNTO : XP01-P-2005-000468
CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano, ROGER ANTONIO CORONADO CARPIO titular de la cédula de identidad N° V.- 17.676.764, en la cual requiere la conversión del resto de la pena por cumplir en confinamiento, conforme al artículo 52 del Código Penal.
A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 02 de Noviembre del 2005, (f.85 al 88 de la presente pieza),condenó al ciudadano ROGER CORONADO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente y la agravante del articulo 217 ejusdem, vigente para el momento de los hechos.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y en fecha, 14 de diciembre de 2006, se redimió la pena, conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, practicándose nuevo computo de cumplimiento de pena en el cual se determinó que el referido ciudadano, el día, 25 de Abril del 2009, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta según el cómputo efectuado el 25 de septiembre de 2008.
Ahora bien, el artículo 53 del Código Penal, dispone: “Todo reo condenado a presidio… que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando buena conducta ejemplar, puede ocurrir… solicitando… la conmutación del resto de la pena en… confinamiento por igual tiempo al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte” Disposición que al ser concordada con el contenido de la norma establecida en el artículo 20 del citado texto sustantivo penal, cuyo contenido establece: “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito…El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio…”
Se desprende de ambos artículos los requisitos que ha de cumplir todo penado que solicite la conmutación de la pena en confinamiento.
En este sentido, se observa que el solicitante, cumple a cabalidad con las exigencias de la Ley Sustantiva Penal para otorgarle un confinamiento, toda vez que ha cumplido con las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta, ha observado buena conducta dentro del penal, tal y como se deriva en CONSTANCIA DE CONDUCTA elaborada por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de San Fernando de Apure, cursante al folio 175 de la pieza II, así como la certificación de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se evidencia que no es reincidente (folio 156 de la pieza II).
Cursa además CONSTANCIA DE RESIDENCIA, en Calle Avelina Duarte, Barrio las Marías, N° 357, emanada del Registro Civil del Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, de fecha 29 de mayo de 2009, donde se indica la residencia de los ciudadanos, RAMON MATA y AURIMAR HERRERA, lugar donde residirá el penado, lo cual dista a mas de 100 kilómetros del lugar donde sucedieron los hechos y habita la victima, además de ello se observa aunque no es vinculante, el informe psicosocial del penado constante al folio 180, donde se indica su resultado favorable.
Es por ello que, en vista de estar acreditados en autos los requisitos legales exigidos por el legislador para el otorgamiento del confinamiento, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, la medida solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, motivo por el cual el ciudadano, ROGER ANTONIO CORONADO CARPIO, quedara en la obligación de residir en San Fernando de Apure, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, ejusdem, por el lapso de 1 año 4 meses y 17 días, culminado el confinamiento el 25 de octubre de 2010. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, a favor del ciudadano, ROGER ANTONIO CORONADO CARPIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.676.764.
SEGUNDO. El penado cumplirá un régimen de presentación semanal por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando Parroquia San Fernando, Estado Apure, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, ejusdem, por el lapso de, 1 año 4 meses y 17 días, correspondiente a la pena que le resta por cumplir culminando el confinamiento el 25 de octubre de 2010.
Regístrese la presente decisión notifíquese lo conducente, y a la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio San Fernando Parroquia San Fernando, Estado Apure. Líbrese la boleta de excarcelación y remítase mediante oficio al Director del Centro Penitenciario de San Fernando de Apure e indíquesele que debe notificar de las obligaciones al penado mediante acta que será remitida ante este Tribunal en el menor tiempo posible. Remítase copia certificada de la presente decisión.
El Juez de Ejecución,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria
Abg. Yosmar Rosales
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales