REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002453
ASUNTO : XP01-P-2008-002453
COMPUTO SOBRE LA PENA IMPUESTA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del estado Amazonas, de fecha 12 de febrero de 2009, al penado, IRWIN RAFAEL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.054.830, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, profesión u oficio Obrero, soltero, de 21 años de edad, residenciado en la Curva de la S, de esta ciudad, quien fue condenado a cumplir la pena de 04 AÑOS Y 20 DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 414 y 416 del Código Penal, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.
En tal sentido definitivamente firme como ha quedado la sentencia impuesta y recibida las actuaciones en este Juzgado de ejecución, se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El penado fue detenido preventivamente el día, 12 de diciembre de 2008, según acta que reposa al folio 21 y su vuelto, de la pieza número I, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (08 de junio de 2009) Quien aquí decide considera que el referido penado ha permanecido detenido un tiempo de, 5 meses y 26 días, le resta cumplir la cantidad de 3 años 7 meses y 23 días lo cual se materializará el 01 de enero de 2013.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, que será efectiva el 01 de enero de 2013.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 1 año y 5 días, es decir a partir del, 17 de diciembre de 2009.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio, transcurridos, 1año, 4 meses y 6 días, es decir, a partir del 19 de febrero de 2010.
3.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 2 años 8 meses y 13 días es decir el, 26 de agosto de 2010.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio, transcurridos, 3 años y 15 horas, es decir, podrá optar a este beneficio a partir del, 13 de diciembre de 2011.
Notifíquese a su Defensor y Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese oficio dirigido al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria

Abg. Yosmar Rosales

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales