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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 02



EXPEDIENTE N°: 5.470.-S2-


SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención


SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva


FECHA: 01 de Junio de 2.009

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de un (01) mes de edad, ciudadanos ROOCCY MARIANNYS CAMICO PANTOJA Y ENNIO EZEQUIEL PAYUA DABUEMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-18.505.429 y V-12.173162 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO: El ciudadano PAYUA DABUEMA ENNIO EZEQUIEL, se compromete en colaborar con la Obligación de Manutención con la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, divididos en CIENTO CINCUENTA (150,00) QUINCENALES como bono de alimentos para su hija, y sean depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.

SEGUNDO: El ciudadano PAYUA DABUEMA ENNIO EZEQUIEL, se compromete en colaborar con el 50% para los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas.

TERCERO: El ciudadano PAYUA DABUEMA ENNIO EZEQUIEL, se compromete en colaborar con la cantidad de UN MIL (1.000,00) BOLÍVARES, en el mes de diciembre, como bono de fin de año para su hija.

CUARTO: El presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para su debida homologación.

- II -

Como medios probatorios del convenio de obligación de manutención, la Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos ROOCCY MARIANNYS CAMICO PANTOJA Y ENNIO EZEQUIEL PAYUA DABUEMA ya identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2.009.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos ROOCCY MARIANNYS CAMICO PANTOJA Y ENNIO EZEQUIEL PAYUA DABUEMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-18.505.429 y V-12.173162 respectivamente. Asimismo, líbrese oficio a la entidad Bancaria Banfoandes a fin de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros a favor de la beneficiaria. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (1er) día del mes de junio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO






EXP Nº 5.470-S2.-
MJC/TDL/Juan C.-