REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 1.226.-S2-
SOLICITANTES: Ciudadanos DELVALLE ANTONIO ALAGE CHIREZ y LOLA ANTINEA MOGOLLON ANZOATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.908.122 y V- 10.657.130 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: URAIMA PRATO SOTILLO venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 137.323.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 10 de Junio de 2009.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos DELVALLE ANTONIO ALAGE CHIREZ y LOLA ANTINEA MOGOLLON ANZOATEGUI, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada URAIMA PRATO SOTILLO, acreditada anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace cinco (05) años y cuatro (04) meses se encuentran separados de hecho.
Como medios probatorios los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y la partida de nacimiento de su hija: IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, procreada durante la unión matrimonial, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha (18) de Mayo del año en curso, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, a los fines de informarle de la presente admisión. En fecha veintiuno (21) de Mayo del año 2009, se dio por notificada la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha veintiuno (21) de Mayo del año que discurre, mediante escrito presentado no presentó objeción alguna.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, fueron presentados recaudos solicitados por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la adolescente identidad omitida de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano DELVALLE ANTONIO ALAGE CHIREZ, seguirá habitando conjuntamente con nuestra hija en la vivienda donde habitan actualmente, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización 1ro de Mayo, casa sin numero, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas.
SEGUNDO: Ambos padres tendremos la patria potestad compartida en interés superior de nuestra hija y el padre ciudadano DELVALLE ANTONIO ALAGE CHIREZ, tendrá la guarda y custodia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas, y Adolescentes.
TERCERO: La progenitora ciudadana LOLA ANTINEA MOGOLLON ANZOATEGUI, se compromete, a aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos total para la adquisición de útiles escolares, uniformes, zapatos y otros mientras que la adolescente asista a una institución educativa. Así como suministrar y aportar todos aquellos beneficios socio-económicos que otorguen la institución o empresa para la cual labore a los hijos de los trabajadores.
CUARTO: Los gastos extraordinarios, tales como; medicinas, médicos odontológicos, de hospitalización y tratamientos médicos prolongados, así como los deportivos, culturales y vacacionales, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, ambos progenitores o en todo caso en la residencia del padre ciudadano DELVALLE ANTONIO ALAGE CHIREZ, por lo tanto tendrá un régimen de convivencia familiar amplio y el padre tiene la obligación de facilitar y permitir estas visitas. Ambos padres se comprometen a fijar de manera coordinada y sin que estas interrumpan las clases escolares de la adolescente, lo correspondiente a las visitas de fin de año, cumpleaños, semana santa, carnaval, vacaciones escolares y días feriados, estos días serán tomados en consideración por los progenitores de mutuo acuerdo, a fin de que se le permita a la adolescente interrelacionarse con sus familiares paternos.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos DELVALLE ANTONIO ALAGE CHIREZ y LOLA ANTINEA MOGOLLON ANZOATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.908.122 y V- 10.657.130 respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cedeño, Estado Bolívar asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta N° 121 de fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 1991. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) del mes de Junio del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA (S)
MIROSLAVA URIBE ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA (S)
MIROSLAVA URIBE ROMERO
EXP. N° 1.226.-S2-
MJC/MUR/MAIRA A. LUNAS.--
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