REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE Nº: 5.499-S1

SOLICITANTE: Ciudadana Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.910.193, en su carácter de Defensora y conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Shamani”, actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 201, 202 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de los hermanos ZERPA CARRASQUEL.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 11 de Junio de 2009.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.910.193, actuando en su carácter de Defensora y conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Shamani”, en representación de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, donde promovió la conciliación entre los progenitores de los referidos niños, ciudadanos: CARRASQUEL CHIPIAJE CELMA JUANA y ZERPA RODRIGUEZ JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.258.438 y V-15.304.434 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos que transcritos textualmente son del tenor que sigue:

“PRIMERO: El señor ZERPA RODRIGUEZ JOSE LUIS, se compromete a buscar a sus hijos los días domingos de cada semana a partir de las 9:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., siempre y cuando no tenga una actividad que impida tener a los niños y se lo manifestaría a la mama con anticipación del compromiso adquirido.

SEGUNDO: El señor ZERPA RODRIGUEZ JOSE LUIS, se compromete en el periodo vacacional en compartir con sus hijos la primera semana del mes de Agosto, desde el día lunes hasta el domingo de cada año. Acotando que podría llevar a los niños de viaje con la familia paterna. De mutuo acuerdo con la madre.

TERCERO: En las vacaciones Navideñas el padre, señor ZERPA RODRIGUEZ JOSE LUIS, se compromete a compartir la navidad con los niños y el año nuevo lo pasaran con la madre, quedando claro que para el siguiente año se rotaran las fechas de mutuo acuerdo.

Como medios probatorios de la celebración del presente convenio, la Representante de la Defensoría “Shamani”, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos CARRASQUEL CHIPIAJE CELMA JUANA y ZERPA RODRIGUEZ JOSE LUIS, supra identificados, por ante la sede de la Defensoría “Shamani”, en fecha cuatro (04) de Junio de 2.009, así como copia fotostática de la cédula de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA) no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 201 y 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría Shamani.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante de la Defensoría Shamani, suscrito por los ciudadanos CARRASQUEL CHIPIAJE CELMA JUANA y ZERPA RODRIGUEZ JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.258.438 y V-15.304.434 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Junio del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO.

EXP. N° 5.499-S1.-
MAZR/MAM/Héctor Bravo.