REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE Nº: 5048-S1.-
DEMANDANTE: JAVIER EMILIO PADRON ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.044, asistido por los profesionales del derecho ANDREINA A. GOMEZ HERNANDEZ y CELIS BLAS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.339 y 126.540.
DEMANDADA: ROSA LEONIDAS BARRIOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.451.881.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 12 de junio de 2.009.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante auto de fecha 06/10/2008, en virtud de la demanda de Divorcio Contencioso presentada por el ciudadano JAVIER EMILIO PADRON ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.044, asistido por los profesionales del derecho ANDREINA A. GOMEZ HERNANDEZ y CELIS BLAS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.339 y 126.540, mediante el cual demando por Divorcio Contencioso a la ciudadana ROSA LEONIDAS BARRIOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.451.881.
Posteriormente en fecha 09/06/2.009, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, previa notificación los ciudadanos: JAVIER EMILIO PADRON ALVARADO y ROSA LEONIDAS BARRIOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.920.044 y V-12.451.881, partes de la presente causa, a los fines de sostener un acto conciliatorio en la incidencia de Régimen de Convivencia Familiar, quienes una vez impuestos como fueron del motivo de su notificación y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA):
“El señor JAVIER EMILIO PADRON ALVARADO, podrá pasar por la niña en cualquier día de la semana desde las seis (06) de la tarde hasta las ocho (08) de la noche. Asimismo, el progenitor podrá compartir completamente con su hija un sábado o domingo, de cualquier fin de semana, previa consulta con la progenitora, para lo cual el progenitor se compromete en ese compartir, de llevarla a sitios aptos y adecuados para ella”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.
El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos JAVIER EMILIO PADRON ALVARADO y ROSA LEONIDAS BARRIOS PEREZ, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al doce (12) día del mes de junio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 5.048-S1
MZR/MM/IRIS
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