REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE Nº: 5.479-S1.-


DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA).


DEMANDADO: JUAN PADAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.903.175.


MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Manutención.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 12 de junio de 2.009.

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de un (01) año de edad, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano JUAN PADAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.903.175.

Admitida la solicitud en fecha 03/06/2.009, se ordenó citar al ciudadano JUAN PADAMO, ya identificado, en su condición de progenitor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que tuviera lugar el acto conciliatorio establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y/o diera contestación a la demanda conforme al articulo 514 ejusdem.

En horas de despacho del día nueve (09) de junio de 2009, compareció por ante esta Sala de Juicio el ciudadano JUAN PADAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.903.175, y procedió a contestar la demanda mediante diligencia, manifestando lo siguiente:

“Estando a derecho en la presente causa y vistas todas las exigencias realizadas por la ciudadana GREGSAIDA PIÑANGO, convengo en toda y cada una de sus partes de la presente demanda; solicito se aperture una cuenta bancaria en el Banco Banesco para yo hacer los depósitos mensuales.”

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.


El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos JUAN PADAMO y GREGSAYDA DARLENE PIÑANGO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.903.175M y V-21.107.069. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO

EXP Nº 5.479-S1
MZR/MM/IRIS