REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de Junio de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE N°: 5.510-S2

SOLICITANTE: Ciudadana ROSA CALZADILLA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V.-11.171.719, actuando en su carácter de Defensora y conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Shamani”, en representación de los niños, ROLANDO, DILCIA y BRITO.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva

FECHA: 16 de Junio de 2009.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: ROSA CALZADILLA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 11.171.719, actuando en su carácter de Defensora y conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Shamani”, en representación de los niños, IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10)años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de siete (07) años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA de seis (06) años de edad respectivamente, donde promovió la conciliación entre los progenitores de los referidos niños, ciudadanos: NENA ALVAREZ y HUNBERTO ALVAREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.304.182 Y V-15.499.812, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos que transcritos textualmente son del tenor que sigue:

PRIMERO: El señor HUMBERTO ALVAREZ MENDEZ, anteriormente identificado, se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (200,00) monto por concepto de Bono de Alimentación mensual. De igual manera ambos padres acuerdan que dejaran constancia del dinero entregado a través de una cuenta bancaria, la cual solicitan sea aperturada por orden del tribunal de protección de niños, niñas, y adolescentes.

SEGUNDO: Para cubrir los gastos por concepto de Bonos Navideños el padre se compromete a cubrirlo en su totalidad.

TERCERO: En cuanto al Bono Escolar, ambos padres se comprometen a cubrir por partes iguales todo lo relacionado con uniformes escolares, útiles escolares.

CUARTO: En cuanto al Bono Salud, ambos aportaran el 50%.

QUINTO: La señora NENA ALVAREZ, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de sus hijos sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.

SEXTO: Los ciudadanos HUMBERTO ALVAREZ MENDEZ y NENA ALVAREZ, ampliamente identificados, solicitan sea Homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Proteccion de Niños, Niñas, y Adolescentes.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante de la Defensoría “Shamani”, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños, IDENTIDAD OMITIDAacta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos HUMBERTO ALVAREZ MENDEZ y NENA ALVAREZ, supra identificados, por ante la sede de la Defensoría “Shamani”, en fecha veintinueve (29) Mayo de 2.009, así como copia fotostática de la cédula de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la defensoria “SHAMAN” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios, es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de manutención en beneficio de los niños, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptuado en el literal “d” del artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el convenio propuesto por el Ente Conciliador.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio presentado por la ciudadana: ROSA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.171.719, actuando en su carácter de Defensora, conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Shamani”. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA (S)

MIROSLAVA URIBE ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA (S)

MIROSLAVA URIBE ROMERO
EXP. N° 5.510-S2.
MJC/MUR/MAIRA A. LUNAS