REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02



EXPEDIENTE N°: 5146-S2


DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño DAINER DIOSNEY GUERRERO PÉREZ.


DEMANDADA: DEIGLIS DAICELA PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.303.579, de este domicilio.


MOTIVO: Restitución de Niños.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 17 de junio de 2009.

-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demando a la ciudadana DEIGLIS DAICELA PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.303.579, por Restitución del niño IDENTIDAD OMITIDA, hijo del ciudadano JESUS DANIEL GUERRERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.564.
Admitida la demanda, se ordeno citar a la ciudadana DEIGLIS DAICELA PEREZ SILVA, antes identificada.

Por auto de fecha 04 de junio del año en curso, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, en virtud de la reincorporación a las funciones como Juez Unipersonal Nro. 02, luego del disfrute del periodo vacacional, ordenando a su vez la notificación del ciudadano JESUS DANIEL GUERRERO HERRERA, antes identificado, a los fines de que compareciera a una entrevista con la ciudadana Juez. Dicho acto tuvo lugar en fecha 10 de junio del año en curso, en el cual el referido ciudadano manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Jueza, desisto del presente procedimiento, en virtud de que mi hijo IDENTIDAD OMITIDA ya esta conmigo nuevamente”.

-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:

La ciudadana DEIGLIS DAICELA PEREZ SILVA, anteriormente identificada, no fue debidamente citada en el presente procedimiento, en virtud de que no se encontraba en esta ciudad de Puerto Ayacucho; en tal sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrán validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Asimismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

-III-
Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que las partes del proceso tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Homologa el desistimiento, presentado por el ciudadano JESUS DANIEL GUERRERO HERRERA, antes identificado, en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA (S)



MIROSLAVA URIBE ROMERO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA DE SALA (S)



MIROSLAVA URIBE ROMERO









EXP. Nº 5.146-S2.-
MJC/MUR/IRIS