REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE Nº: 5.423-S1.-

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar (Acuerdo de
Partes).

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 02 de Junio de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), hija del ciudadano MANUEL ANTONIO ORTIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-15.303.748, demandó por régimen de convivencia familiar a la ciudadana MARTA OLIVIA LIMA LARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-18.051.848, progenitora de la prenombrada niña.

Admitida la demanda y tramitada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, en fecha 04 de Mayo del presente año, librándose al efecto boleta de citación a la ciudadana MARTA OLIVIA LIMA LARGO, antes identificada, a los fines de sostener un acto conciliatorio con el demandante, quienes no comparecieron en la fecha pautada. En fecha 19 de Mayo del año que discurre, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, libró sendas boletas de notificaciones a los ciudadanos MANUEL ANTONIO ORTIZ GOMEZ y MARTA OLIVIA LIMA LARGO, arriba identificados, a los fines de realizar por ante esta Sala de Juicio un nuevo acto conciliatorio fijado para el 25 de Mayo de 2009.

En fecha 25 de Mayo del presente año, los prenombrados ciudadanos comparecieron previa notificación a esta Sala de Juicio, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Jueza en relación a la presente causa. En dicha audiencia los ciudadanos MANUEL ANTONIO ORTIZ GOMEZ y MARTA OLIVIA LIMA LARGO, supra identificados, llegaron al siguiente acuerdo:

“El progenitor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), buscará a la misma los días sábado y domingo dentro del horario comprendido desde las nueve (09:00a.m.) de la mañana y devolverla antes de las cuatro (04:00p.m.) de la tarde; asimismo, se compromete a mantener los cuidados médicos especiales y necesarios que dicha niña requiere cuando este con él, a l igual que, llamar a la progenitora antes de buscar a la niña para llevarla, así como cuando no pueda concurrir a buscarla ”.


-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos MANUEL ANTONIO ORTIZ GOMEZ y MARTA OLIVIA LIMA LARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-15.303.748 y –V-18.051.848 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de Junio del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MARIO A. MARCANO


EXP. Nº 5.423-S1.-
MAZ/MAM/Héctor B.