REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE N°: 5.415-S1

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA).

DEMANDADOS: OSCAR EDUARDO ECHENIQUE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.489.211.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 22 de junio de 2009.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de tres (03) años de edad, hijo de la ciudadana ADA LUSMENIA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.943.659, mediante el cual demanda por Aumento de Obligación de Manutención al ciudadano OSCAR EDUARDO ECHENIQUE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.489.211.

Ahora bien, en fecha 18/06/2009, comparece previa notificación la ciudadana ADA LUSMENIA APARICIO, antes identificada, a los fines de sostener una entrevista en presencia de la ciudadana Jueza con el ciudadano OSCAR EDUARDO ECHENIQUE FLORES, en relación al aumento de la obligación de manutención a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA). Quien manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Jueza, comparezco ante este Tribunal a los fines de manifestar que el padre de mi hijo falleció en fecha 04 de Junio del año que discurre, en la ciudad de San Fernando de Apure. Es todo”.

- II -
El Tribunal para decidir observa:

1.- El artículo 383 en su literal (a ibidem, establece:

“La obligación de Manutención se extingue:
a) por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma… (Omisis).”

Por lo antes expuesto se puede colegir que la presente extinción obra de pleno derecho, en virtud del supuesto referido en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que esta Operadora de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho declarar terminada la presente causa de aumento de obligación de manutención, a consecuencia del fallecimiento del obligado.

- III -
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente demanda incoada por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA), en contra del ciudadano OSCAR EDUARDO ECHENIQUE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.489.211. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO

















EXP. 5.415-S1
MZR/MAM/IRIS