REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 5.516-S2.

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

FECHA: 29 de Junio de 2009.

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA de un (01) año de edad, ciudadanos NIUSKA DESIREE CAMACHO TOVAR y GUSTAVO ADOLFO MAGO MUÑOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-19.055.600 y V-13.548.430, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO: El ciudadano GUSTAVO ADOLFO MAGO MUÑOZ, se compromete en aportar quincenalmente, la cantidad de doscientos (200,00) bolívares.

SEGUNDO: El ciudadano GUSTAVO ADOLFO MAGO MUÑOZ, se compromete en aportar anualmente de forma adicional, cada mes de Diciembre, la cantidad de ochocientos (800,00) bolívares. Como bono de fin de año.

TERCERO: Igualmente se compromete en aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios

CUARTO: Las partes convienen, igualmente para que el Tribunal autorice a la ciudadana NIUSKA DESIREE CAMACHO TOVAR, para que aperture una cuenta de ahorros a fin de que se le depositen las cantidades acordadas anteriormente.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de manutención celebrado por los ciudadanos NIUSKA DESIREE CAMACHO TOVAR y GUSTAVO ADOLFO MAGO MUÑOZ, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha quince (15) de Junio de 2.009, así como copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria y de la cédula de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo antes descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de un (01) año de edad no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos NIUSKA DESIREE CAMACHO TOVAR y GUSTAVO ADOLFO MAGO MUÑOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-19.055.600 y V-13.548.430, respectivamente. Asimismo se ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se aperture la respectiva cuenta bancaria a nombre de la niña IDENTIDADE OMITIDA a objeto de que le sean depositadas las mensualidades acordadas. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA (S)

MIROSLAVA URIBE ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 3:30pm, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA (S)


MIROSLAVA URIBE ROMERO.
EXP Nº 5.516. - S2/ MJC/MUR/.MAIRA A. LUNAS.-