REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01



EXPEDIENTE N°: 5.485-S1

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 04 de junio de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (IDENTIDAD OMITIDA) y los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), diez (10), ocho (08), cinco (05), cuatro (04), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, los ciudadanos MIDALIA COROMOTO GIRONDE DE LAYA y JOSE GREGORIO LAYA PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.954.201 y V-5.994.537, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados, en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO LAYA PRADO, se compromete en aportar semanalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs.).

SEGUNDO: El ciudadano JOSE GREGORIO LAYA PRADO, se compromete a cubrir anualmente lo correspondiente a los útiles escolares.

TERCERO: El ciudadano JOSE GREGORIO LAYA PRADO, se compromete en cubrir el 50% de los gastos de vestidos, zapatos, médicos, medicinas, y demás urgentes y necesarios.

Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA) y los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MIDALIA COROMOTO GIRONDE DE LAYA y JOSE GREGORIO LAYA, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veintinueve (29) de mayo de 2.009, así como copia fotostática de las cédulas de identidad de los prenombrados ciudadanos.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños y adolescentes, en razón de estas cualidades, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA) y los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos MIDALIA COROMOTO GIRON DE DE LAYA y JOSE GREGORIO LAYA PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.954.201 y V-5.994.537. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO













EXP. N° 5.485-S1
MZR/MM/IRIS