REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE N°: 5493-S1

SOLICITANTE: la ciudadana LINA BELLORIN, Defensora del Niño, Niña y del Adolescente adscrita a la Defensoria “HUYAWAITERI” del Municipio Atures.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 09 de junio de 2009.

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana LINA BELLORIN, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensoria “HUYAWAITERI” del Municipio Atures del Estado Amazonas, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, ciudadanos JORGE ORANGEL LARA HURTADO y ANA TERESA RAMIREZ CHIPIAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.605.790 y V.-12.451.582, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, ya identificado:

PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente, a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.), mensuales, los cuales serán enviados a través de la oficina de enlace de la Alcaldía de Atabapo, ubicada en la plaza indígena, al lado del grupo ZOOM.

SEGUNDO: El progenitor se compromete a comprar el uniforme escolar del adolescente al inicio del año escolar.

TERCERO: El ciudadano se compromete a comprarle los estrenos en el mes de diciembre.

CUARTO: De igual manera se compromete a aportarle lo que el adolescente necesite en caso de emergencia.

Los ciudadanos JORGE ORANGEL LARA y ANA TERESA RAMIREZ, ampliamente identificados, solicitan sea Homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Defensora adscrita a la Defensoria “HUYAWAITERI” del Municipio Atures, presentó acta del convenio del acuerdo de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JORGE ORANGEL LARA HURTADO y ANA TERESA RAMIREZ CHIPIAJE, supra identificados, por ante la sede de la Defensoria antes indicada, en fecha dos (02) de junio de 2.009, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores, y de la partida de nacimiento del beneficiario.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora adscrita a la Defensoria “HUYAWAITERI”, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación del anterior acuerdo ya descrito.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensora adscrita a la Defensoría “HUYAWAITERI”.


-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado la Defensora adscrita a la Defensoria “HUYAWAITERI” del Municipio Atures, ciudadana LINA BELLORIN, suscrito por los ciudadanos JORGE ORANGEL LARA HURTADO y ANA TERESA RAMIREZ CHIPIAJE, antes identificados. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de junio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO

















EXP. 5.493-S1
MZR/MAM/IRIS