REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000040
ASUNTO : XP01-D-2008-000040

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: PUBLICO PENAL
IMPUTADOS: RONMY ROMER RENGIFO CARRASQUEL
VICTIMAS: BEJA ALZATE ANTHONY ALEXANDER


En el día de hoy 12 de Junio de 2009, siendo las 2:00 p.m, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la Sala N° 01 de este Circuito Judicial, integrado por la JUEZA ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Ricardo Casa, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al adolescente: RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-RESERVADO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BEJA ALZATE ANTHONY ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.019.206. Se deja constancia que se encuentran presentes el abogado Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abog. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano BEJA ALZATE ANTHONY ALEXANDER, víctima en la presente causa, y la ciudadana Luisa Elegia Carrasquel, titular de la cédula de identidad N° V- 8.948.394. Se deja constancia que el imputado de autos no se encuentra presente en esta sala. Verificada la presencia de las partes se observa que aún no ha comparecido el imputado RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-RESERVADO. En este estado se presentó la representante legal del adolescente quien manifestó sobre la ausencia del mismo en el día de hoy, en virtud de encontrarse en el Liceo RESERVADO, en un examen de recuperación que coincidía con la hora de la audiencia fijada para el día de hoy. Seguidamente el ciudadano fiscal expone: Visto lo expuesto por la Representante Legal del Adolescente, el Ministerio Público solicita se fije una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. De seguidas la defensa solicita igualmente se fije una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Vista la incomparecencia del adolescente RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-RESERVADO, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BEJA ALZATE ANTHONY ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.019.206, y los motivos señalados por la representante Legal del referido efebo se acuerda fijar para el día VIERNES 10 DE JULIO DE 2009 A LAS 2:00 PM., la nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, cuya fecha fue tomada en consideración a la agenda única llevada a los fines de garantizar la presencia de las partes, en la oportunidad para que se realice la audiencia Preliminar, para lo cual quedan convocadas las partes presentes y debidamente notificados en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedan debidamente convocados para la audiencia Preliminar y notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Se declaró concluida la audiencia, siendo la 2:50 horas de la tarde. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Adolescentes,

Abog. Elisa Antonia Rodríguez

El Fiscal, La Defensa,

Abog. Luis Correa Abog. Duviniana Benitez Maldonado

La víctima

Representante Legal del adolescente


La Secretaria

Abg. Rima kalek