REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000124
ASUNTO : XP01-D-2009-000124

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


En el día de hoy, 14 de Junio de 2009, siendo las 3:00 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ, la Secretaria Margelys Casanova y el alguacil Denny Cavarte, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA); por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Uso de Documento Falso previsto en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano. Se deja constancia de la presencia de las partes: encontrándose en este acto; la abg. Carmen Teresa España, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Defensora Primera de Responsabilidad Penal del adolescente Abg. Duviniana Benítez Maldonado, la representante legal ciudadana Floribe Gutiérrez Alfonso y el imputado adolescente, previo traslado del Centro de Formación Integral. Seguidamente se da inicio a la audiencia momento en el cual la jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los que son titulares, la ciudadana interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que no de lo cual se deja constancia; y acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Tercero del Ministerio Público dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) , de diecisiete de igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 13/06/2009, que dieron lugar a la presente imputación, por encontrarse presuntamente incurso en el delitos de Uso de Documento Falso previsto en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales, en el cual consta que en fecha 13-06-09, “…el ciudadano imputado se presento ante una jornada de misión identidad con una partida de nacimiento venezolano para obtener su cedula de identidad, de nacionalidad venezolano, mostrando este una actitud nerviosa, por lo que se procedió a realizar una inspección a persona, donde se le encontró al adolescente un registro civil de nacimiento de la República de Colombia, en vista de que el adolescente presentaba dos partidas de nacimientos una colombiana y la otra venezolana, con diferentes años y lugar de de nacimiento seguidamente fue traslado al GAES …”. por lo que solicito: 1- se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2- se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones; 3- A los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia se decrete Medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Es todo. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal realiza la de manera oral una relación sucinta de los hechos, que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que constan en las actas procesales que conforman el expediente.) De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes procede a imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 527 de la Ley Especial, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado si desea declarar manifestando que: SI DESEA DECLARAR de lo cual se deja expresa constancia. Se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifiesta “…QUE NO DESEA DECLARAR. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa: en virtud de lo hechos narrados por el ministerio Público en la que manifestó que faltan diligencias por recabar, solicita esta defensa que la presente causa sea ventilado por el procedimiento ordinario y así mismo que se le otorguen medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el articulo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y que en virtud de que mi defendido estudia se le pongas las presentaciones cada 30 días y de conformidad con el articulo 587 de la ley especial se le practique a mi defendido informe psicosocial, así mismo solicito copias de las actas procesales que conformen el presente asunto. ”. Es todo.- Vistos y escuchados los alegatos y exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento de la vía penal ordinaria de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se señala: “Se tendrá por delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió...”, en la causa seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso previsto en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de Junio del año en curso que dieron lugar a la presente causa cuando el adolescente fue aprehendido, por funcionarios de la Guardia Nacional del estado Amazonas. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas TERCERO: Se decreta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Medidas Cautelares Sustitutitas de Libertad, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos previstos en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Las cuales consiste en los literales B.- Presentarse por ante este Circuito Judicial penal cada treinta (30) días, a partir de hoy; y C.- Someterse bajo la vigilancia de su representante legal ciudadana Floribe Gutiérrez, y las otras que de be cumplir son: 1.- No debe andar fuera de su domicilio después de las 8:00 de la noche; 2.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas ni acercase a sitios donde se expendan las mismas y debe continuar con sus estudios CUARTO: Oficiar al Consulado de Colombia informadote que el ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue presentado por ante este Tribunal por estar presuntamente incurso en el delito Contra la Fe Pública, previsto en el. Articulo 47 de la Ley de Identidad. QUINTO: Se acuerda oficiar a la UTAP N° 10, de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le practique al ciudadano adolescente evaluación Psicosocial. SEXTO: Se acuerda lo solicitado por la defensa en cuanto a las copias de las actas procesales que conformen el presente asunto. SEPTIMO: Líbrese Boleta de Excarcelación al adolescente de autos la cual se hace efectiva desde la sala de audiencia, quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 05:00 p.m.
LA JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE,

ABOG. ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ

Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Carmen Teresa España



La Defensa Pública,

Abg. Duviniana Benítez Maldonado

Los Representante

Floribe Gutiérrez

Adolescente imputado,
(IDENTIDAD OMITIDA)

La Secretaria,

Abg. Margelys Casanova