REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000096
ASUNTO : XP01-D-2009-000096

ACTA DE DIFERIMIENTO AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: PUBLICO PENAL
IMPUTADOS: DUBER ALFONSO TRUJILLO NIÑO
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD


En esta misma fecha, siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sede del despacho de la Juez de este Circuito Judicial, en virtud que no hay sala Disponible; con la presencia de la Juez ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Carlos Rivas, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al adolescente: RESERVADO, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DF SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPTCAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Encontrándose presentes el abogado Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abog. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial. Se hace constar que el adolescente imputado no se encuentra presente en este acto, ello en virtud de la comunicación N° 105, de fecha 25MAY2009 suscrita por la Lic. Janeth Oviedo Jefa (E) de la casa de Formación Integral Amazonas (CFI) mediante la cual informa que el día domingo 24 de mayo del presente año, en horas de la noche se evadió de la Casa de Formación el adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad N°E- RESERVADO, De igual manera se le informa a los presentes que este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2009, libró ORDEN DE UBICACIÓN INMEDIATA a los diferentes órganos de seguridad del Estado. (COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS y COMANDANCIA DEL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS) En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Visto que hasta la presente fecha no ha sido ubicado el adolescente RESERVADO, toda vez que fueron libradas oportunamente las ordenes de Ubicación, al Comandante del Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 9 de la Guardia de esta entidad regional y a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, es por lo que solicito que una vez aprehendidos sean ingresados a la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito del estado Amazonas, a los efectos de fijar la nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar. Asimismo solicito se libre Orden de Captura dado que este Tribunal ya declaró al adolescente en Rebeldía, es por lo que pido al Tribunal se oficie al Destacamento de Frontera N° 91 y 94 del Comando Regional de la Guardia Bolivariana de Venezuela para su captura. De seguidas la defensa expone: Visto lo planteado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público tomando en consideración que hasta la presente fecha no consta en el expediente la respuesta de los Órganos de Seguridad del estado ni del Consulado de Colombia solicita que se mantenga la orden de ubicación inmediata consagrada en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto lo manifestado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se libre Orden de Captura y se oficie al Destacamento de Frontera N° 91 y 94 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Bolivariana de Venezuela para su captura, ello en virtud que hasta la presente fecha ha sido imposible la ubicación del adolescente. En consecuencia este Tribunal acuerda librar Orden de Captura dado que este Tribunal ya declaró al adolescente en Rebeldía en fecha 26 de mayo del presente año. para lo cual se acuerda oficiar al Destacamento de Frontera N° 91 y 94 del Comando Regional N° de la Guardia Bolivariana de Venezuela para su captura, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se acuerda librar oficio dirigido al Destacamento de Frontera N° 91 y 94 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Bolivariana de Venezuela para su captura, y una vez aprehendidos se ordena sean ingresados a la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito del estado Amazonas, con todo el respeto a su integridad física y demás garantías fundamentales. SEGUNDO: Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la secretaria a los fines de que realice lo conducente. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Sección Adolescentes,


Abog. Elisa Antonia Rodríguez


El Fiscal, La Defensa,

Abog. Luis Correa Abog. Duviniana Benítez Maldonado

La Secretaria

Abg. Rima kalek