REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 15 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000319
ASUNTO : XP01-P-2005-000319


ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Carlos Rivas, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad número V.- RESERVADO, de 17 años de edad para el momento de los hechos, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. Presentes las partes en la sala de N° 04 y siendo las 10:20 AM se da inicio a la audiencia a esta hora en virtud que no había sala Disponible. Encontrándose presentes el abogado Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abog. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el imputado de autos, quien manifestó antes del inicio de la audiencia y solicitó el derecho de palabra a los fines de solicitarle al tribunal de DEJAR SIN EFECTO el Escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual manifesté mi deseo de no continuar con la asistencia de la defensa pública Primera del sistema penal de responsabilidad adolescente, y solicito en este acto se mantenga la asistencia de la Defensa Pública representada por la Abog. Duviniana Benítez, para lo cual solicita se fije nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar, pautada para el día de hoy lunes 15 de Junio de 2009. Así mismo señala que ya no se encuentra detenido por cuanto el día miércoles 27 de Mayo de 2009, se decretó a su favor el sobreseimiento en la causa penal N° XP01-P-2009-000221 y se ordenó su libertad plena y señala para subsiguientes notificaciones: Barrio RESERVADO puerto ayacucho, estado Amazonas, teléfono reservado. La defensa manifiesta que continuará con la asistencia técnica de su defendido, en razón de lo expuesto la defensa solicita se fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia Preliminar. En este estado se ele concede la palabra al Representante Fiscal quien manifestó que no se opone a la solicitud de la defensa. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto el planteamiento alegado por el adolescente Imputado RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- RESERVADO; de DEJAR SIN EFECTO el Escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual manifestó su deseo de no continuar con la asistencia de la defensa pública Primera del sistema penal de responsabilidad adolescente, y solicitó en este acto se mantenga la asistencia de la Defensa Pública representada por la Abog. Duviniana Benítez, para lo cual solicitó se fije nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar, pautada para el día de hoy lunes 15 de Junio de 2009. Así mismo señala que ya no se encuentra detenido por cuanto el día miércoles 27 de Mayo de 2009, se decretó a su favor el sobreseimiento en la causa penal N° XP01-P-2009-000221 y se ordenó su libertad plena y señala para subsiguientes notificaciones: Barrio RESERVADO, estado Amazonas, teléfono RESERVADO, en razón de ello la defensa solicita se fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia Preliminar; en consecuencia se acuerda DIFERIR la presente audiencia fijándose como nueva oportunidad para el día JUEVES 25 DE JUNIO DE 2009, A LAS 02:00 DE LA TARDE. SEGUNDO: Quedan debidamente notificados y convocados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 10:55 horas de la mañana. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
La Juez de Control Sección Adolescentes,

Abog. Elisa Antonia Rodríguez

Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abog. Luis Correa

La Defensa,

Abog. Duviniana Benítez Maldonado




El Imputado

RESERVADO


La Secretaria

Abg. Rima kalek