REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000124
ASUNTO : XP01-D-2009-000124


El 14 de Junio del mes en curso la Fiscal Tercero del Ministerio Público (Comisionada) Abg. Carmen Teresa España de esta Circunscripción Judicial, colocó la orden de este Tribunal Primero de Control, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Fe Pública en perjuicio de la Colectividad; a los fines de que se fije la audiencia de presentación en el presente caso.

La audiencia de presentación se celebró el día 14 de Junio del mismo año en curso, donde la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, (Comisionada) Abg. Carmen Teresa España Espinosa, procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 13/06/2009, que dieron lugar a presente imputación, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales, señaló que el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9, Puerto Ayacucho; cuando el adolescente se presentó ante una jornada de misión identidad con una partida de nacimiento venezolano para obtener su cédula de identidad, de nacionalidad venezolano, mostrando este una actitud nerviosa, por lo que se procedió a realizar una inspección a persona, donde se le encontró al adolescente un registro civil de nacimiento de la República de Colombia, en vista de que el adolescente presentaba dos partidas de nacimiento una Colombiana y la otra venezolana, con diferentes años y lugar de nacimiento seguidamente fue trasladado al G.A.E.S.; motivo por el cual solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. Del mismo solicitó, se le impusieran las medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenidas en los artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Posteriormente se le cedió la palabra a la defensora pública primera penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado, quien señaló; que en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público en la que manifestó que faltan diligencias por recabar, solicita esta defensa que la presente causa sea ventilado por el procedimiento ordinario y así mismo que se le otorguen medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y en virtud que mi defendido estudia se le pongan las presentaciones cada 30 días, y de conformidad con el artículo 587 de la Ley Especial se le practique a mi defendido informe psico-social. Asimismo solicito copias de las actas procesales que conforman el presente asunto.

II

Artículo 322 del Código penal, señala: “Todo el que hubiera hecho uso de alguna manera se hubiere aprovechado del algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con las respectivas penas establecidas en los artículos 319, si se trata de un acto público, y 321, si se trata de un acto privado.”

III

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se señala; “Se tendrá por delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió...”, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/06/2009, según se desprende del acta Policial de esa misma fecha cuando el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 9 Grupo Anti- Extorsión y Secuestro Nº 9, Puerto Ayacucho. SEGUNDO: Se Decreta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: 1°) Presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 2°) Someterse a la vigilancia de su representante legal ciudadana Floribe Gutiérrez Alonso, de conformidad con el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 3°) Se acuerda la práctica de un informe Psico- Social al imputado de autos, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 4°) No estar en la calle después de las 8:00 de la noche, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 5°) No acercarse a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, ni consumirlas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.6°) El Adolescente debe continuar con sus estudios, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda oficiar al Consulado de Colombia a los fines de informarle que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue presentado por ante este Circuito Judicial Penal por estar presuntamente incurso en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO. CUARTO. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública primera penal a expensas de la solicitante. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensora pública primera penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


Abg. Elisa Antonia Rodríguez.

LA SECRETARIA


Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.


Abg. Iris Salazar.

Exp XP01-D-2009-000124.