REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000127
ASUNTO : XP01-D-2009-000127


El 18 de Junio del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Estado Venezolano; a los fines de que se fije la audiencia de presentación en el presente caso.

La audiencia de presentación se celebró el día 19 del presente año en curso, donde la Fiscal Auxiliar Tercero (Comisionada) de esta Circunscripción Judicial Abg. Carmen Victoria Jordán, procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 16/06/2009, que dieron lugar a la presente causa según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones policiales, de la misma fecha, en la cual la Segunda Compañía de la Guardia Nacional y estando una Comisión del Seniat en Atabapo, funcionarios del Seniat en una embarcación tipo bongo de metal adscrita al Seniat Punto de Control de San Fernando de Atabapo, por las adyacencias de caño Cotúa, específicamente en el Puerto Clandestino de caño Cotúa, se percataron de una embarcación a fin de ser chequeadas y verificar su documentación personal pudiendo observar que cuatro (04) ciudadanos que por su acento se presume que son colombianos y dos venezolanos una vez en el puesto clandestino de dicho Caño, se realizó la detención de los cuatro ciudadanos y un (01) adolescente de 16 años de edad, de presunta nacionalidad colombiana. De igual modo señaló la Representante del Ministerio Público, que es necesario informar que para estar en ese sitio Caño Cotúa, se requiere permiso expedido por IMPARQUES por ser Reserva Nacional; motivo por el cual solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de: OCUPACIÓN ILICITA EN AREAS BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano. Del mismo modo solicitó se le impusieran las medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenidas en el artículo 582 literales b y c y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y las contenidas de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Posteriormente se le cedió la palabra a la defensora pública primera penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado, quien señaló que en virtud de los hechos narrados por la vindicta pública y vistas las actas, solicito sea ventilado por el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por realizar. Asimismo solicito la aplicación de la medida cautelar conforme lo establece el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, así como también la practica de una evaluación psico-social, por ante el Equipo Multidisciplinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y que la notificación se realice a través del Consulado de Puerto Inírida y se acuerde expedir copias simples de las actas policiales.

II

Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, señala: “El que ocupare ilícitamente áreas bajo régimen de administración especial o ecosistemas naturales, se dedicare a actividades comerciales o industriales o efectúe labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración o destrucción de la flora o vegetación, en violación a normas sobre la materia, será sancionado con prisión de dos (2) meses a un (01) año y multa de doscientos (200) a mil (1.000) días de salario mínimo.”


Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía penal ordinaria, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “Se tendrá por delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió...”, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILICITA EN AREAS BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/06/2009, según se desprende de las actuaciones policiales de la misma fecha, cuando el adolescente fue aprehendido en compañía de unos adultos en Caño Cotúa en San Fernando de Atapabo. SEGUNDO: Se decreta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: 1°) La práctica de un informe psico-social, a través del Consejo de Protección de San Fernando de Atabapo del Municipio Atabapo, del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; para lo cual se libra oficio al Consejo de Protección de San Fernando de Atabapo a los fines de que se le practique la evaluación Psico-social al adolescente imputado de autos. 2°) Presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 9, del Comando Regional de la Guardia Nacional en San Fernando de Atabapo, iniciando el 30 de Junio del presente año 2009, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.. 4°) Prohibición de acercarse al lugar donde se cometió el hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda oficiar al Consulado de la República de Colombia a los fines de que envié a este Tribunal lo relacionado a los Datos Filiatorios del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). CUARTO: Se acuerda la expedir las copias a expensas de la solicitante. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la defensora Pública Primera Penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


Abg. Elisa Antonia Rodríguez.


LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


Abg. Iris Salazar.

Exp XP01-D-2009-000127.