REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000319
ASUNTO : XP01-P-2005-000319
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ
SECRETARIO: YURAIMA URBANO
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: PUBLICO PENAL
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
En esta misma fecha, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el Despacho de la Juez de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ, la Secretaria Yuraima Urbano y el Alguacil WILMAR LECIS, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Colectividad, Encontrándose presentes el abogado Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abog. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el imputado de autos previa boleta de citación y su representante legal. En este estado el tribunal acuerda conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos; siendo las 2:34 de la tarde y verificada la presencia de las partes en este estado la ciudadana jueza explicó pormenorizadamente de que se trata la audiencia, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente así como los derechos de los que son titulares, y de seguidas le concede la palabra a la representación Fiscal a los fines de que haga su exposición, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas, procedo a interponer escrito de acusación, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Colectividad Seguidamente procedió a narrar los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los mismos señalando que “ En fecha 10 de Julio del 2005, se realizó allanamiento N° 010-05 de, suscrita por los funcionarios Insp. Oscar Javier Camico, c/ 1ro Freddy Fuenmayor, 2DO (FAP) Yosmary Gonzalez, Dgto (FAP) Marcos Heredias, Agte (FAP) José Guapo y 2DO (FAP) Rafael Rangel, según consta en escrito de acusación, folio ciento tres (103). En relación a los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN indicó: Esta Representación Fiscal lo configuran las siguientes diligencias: 1. Acta Policial, de fecha 10 de JULIO del 2005, suscrita por los funcionarios policiales SUB/INSP (FAP) OSCAR JAVIER CAMICO , C/ 1RO. FREDDY FUENMAYOR , C2DO. (FAP) YOSMARY GONZALEZ , DGTO DTGO (FAP) MARCOS , donde se señala el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos.- 2. Entrevista tomada por la ciudadana: YUMAIRA ALEYDIS RODRIGUEZ DADURE , de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.243.566 3. Acta de entrevista suscrita por el ciudadano JOSE JONAS TORRES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-18.505.523 plenamente identificado en autos . 4. ALEXIS ALCIDE DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 14.564.549. 5- Acta de allanamientote fecha 10 de Julio del 2005. 6. Experticia N° 9700-133-704, de fecha 21/07/2005 suscrita por la Lic. Betsy M. Vera y Jesús A. Alcala M, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas. Con respecto al PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE: Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal En cuanto a la especie delictiva anteriormente mencionada, se aprecia de los elementos de convicción de los cuales dispone esta representación fiscal, que los hechos del presente caso encuadran de manera perfecta en el supuesto de hecho del tipo penal contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal. EN CUANTO A LOS MEDIOS DE PRUEBA: ofrece como medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad, para ser debatidos en el juicio Oral y Público, las cuales fueron obtenidas con licitud las siguientes declaraciones y testimoniales para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público. 1. Acta Policial, de fecha 10 de Julio del 2005 suscrita por los funcionarios policiales SUB/INSP (PEA) SUB/INSP (FAP) OSCAAR JAVIER CAMICO, C/ 1RO. FREDDY FUENMAYOR, C2DO. (FAP) YOSMARY GONZALEZ, DGTO DTGO (FAP) MARCOS, donde se señala el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos.- Elemento de convicción confirma la aprehensión del imputado de autos y lo relaciona directamente con los hechos que se le imputan.- Se solicita que la presente prueba documental, sea incorporado al juicio por lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Entrevista tomada por la ciudadana: YUMAIRA ALEYDIS RODRIGUEZ DADURE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.243.566 plenamente identificada en autos. Y quien fue testigo del allanamiento. Dicho elemento de convicción relaciona al imputado con el delito que se le imputa, Se solicita que la presente prueba documental, sea incorporada al juicio por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano entrevista suscrita por el ciudadano JOSE JONAS TORRES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-18.505.523 plenamente identificado en autos y quien fue testigo de los hechos. Dicho elemento de convicción relaciona al imputado con el delito que se le imputa, ya que testigo directo de los hechos, señala que los funcionarios policiales. Se solicita que la presente prueba documental, sea incorporada al juicio por lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 4. Entrevista de los funcionarios policiales SUB/INSP (FAP) OSCAR JAVIER CAMICO , C/ 1RO. FREDDY FUENMAYOR, C2DO. (FAP) YOSMARY GONZALEZ , DGTO DTGO (FAP) MARCOS. Dicho elemento de convicción permite establecer la existencia de evidencias en el lugar de los hechos, que relaciona a la victima con el imputado de autos. Se solicita que la presente prueba documental, sea incorporado al juicio por lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 5. Declaración de los funcionarios Lic. Betsy M. Vera y Jesús A. Alcala M, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazona. Se solicita que la presente prueba documental, sea incorporado al juicio por lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 6. Declaración de los funcionarios policiales, donde se señala el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos.- - En relación a la SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia solicito a este Tribunal a su cargo: PRIMERO: Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal en virtud que responde a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificados up supra. SEGUNDO: Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el enjuiciamiento del acusado.- TERCERO: Les sea ratificada las Medidas Cautelares que pesa sobre el imputado, a los fines de garantizar su comparecencia durante el debate oral privado. CUARTO: Les sean impuestas al Adolescente imputado en el presente acto, como sanción definitiva, Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de dos (02) años, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem. Así mismo, esta Representación Fiscal considera que existen elementos de convicción suficientes para demostrar en el debate Oral y Privado la responsabilidad de los Adolescentes en el delito que se le imputa de modo principal, por lo que considera inoficioso señalar calificación alternativa en el presente caso. Asimismo solicito que se subsane de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Penal por remisión expresa de lo establecido en el artículo 337 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que por error de trascripción esta representación fiscal señaló un tipo penal que no le correspondía al delito como es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84 del Código Penal. Toma la palabra la jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si entendió lo que dijo el Fiscal del Ministerio Público. De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes procede a imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre el delito que se le acusa, así como sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, dentro de las cuales también le señaló la institución de la admisión de los hechos; Luego lo interrogó sobre sus datos filiatorios quien se identificó como: (IDENTIDAD OMITIDA); y acto seguido, al ser interrogado por la ciudadana Juez, si desea declarar manifestando que: No, de lo cual se deja expresa constancia . Seguidamente el tribunal se dirige a la defensa pública primera penal y le pregunta si su defendido quería optar a alguna medida alternativa para la prosecución del proceso, a lo cual respondió afirmativamente a la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Luego se dirige al adolescente acusado si quería optar a alguna medida alternativa para la prosecución del proceso, a lo cual respondió afirmativamente a la admisión de los hechos; razón por la cual el Tribunal admite los hechos objetos de la acusación, contra: (IDENTIDAD OMITIDA). Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Pública a los fines de que exponga sus alegatos de defensa la cual expone: En virtud que mi asistido admitió lo hechos en forma voluntaria y de manera espontánea, solicito se le imponga en este acto la sanción con la correspondiente rebaja establecida en el artículo 583 de la misma ley especial. En este estado en vista la admisión de los hechos señalada por la defensa pública así como por el adolescente acusado en optar a la medida alternativa para la admisión de los hechos; razón por la cual el Tribunal admite los hechos objetos de la acusación, contra: : (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULATAMIENTO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Codigo Penal, en agravio de la Colectividad. En consecuencia, Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el Joven Adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, en agravio de la Colectividad SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por parte del Joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 Numeral 1 del Código Penal, en agravio de la Colectividad, En este estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, reitera al Joven adulto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en consecuencia interroga al adolescente de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desea admitir los hechos. Quien manifiesto que ADMITE LOS HECHOS, por los que le acusa la fiscal Quinto del Ministerio Público. CUARTO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por parte del Joven Adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), éste Tribunal Primero de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa; y en consecuencia, se le impone la sanción con la correspondiente rebaja de ley 1°) LA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 622 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, QUINTO: Cesan las medidas cautelares a las cuales estaba sometido el Joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA). SEXTO: Una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal competente para su debida ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:30 de la tarde.
JUEZ DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABOG. ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ
EL FISCAL, LA DEFENSA,
ABOG. LUIS CORREA ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ MALDONADO
EL ACUSADO
(IDENTIDAD OMITIDA)
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA URBANO