REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000119
ASUNTO : XP01-D-2009-000119

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

JUEZ: ABOG. ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ
FISCAL: ABOG. LUIS CORREA
DEFENSOR: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
SECRETARIO: ABOG. LISIS ABREU
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

En el día de hoy, 07 de Junio de 2009, siendo las 12:30 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ, la Secretaria Lisis Abreu y el Alguacil Carlos Rivas, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad,, titular de la cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra el orden Público, en perjuicio de la Colectividad. Se deja constancia de la presencia de las partes: encontrándose en este acto; el Abg. Luís Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, el adolescente imputado, previo traslado y sus representantes legales. Seguidamente se da inicio a la audiencia, momento en el cual la jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente así como los derechos de los que son titulares, la ciudadana interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que no de lo cual se deja constancia; seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Luis Correa, quien expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), de igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 05/06/2009 que dieron lugar a la presente imputación, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales; por lo cual la vindicta pública precalifica la conducta de los adolescentes por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad, por lo que solicita: 1- se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2- se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones y; 3- a los fines de garantizar a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia se decrete Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, a los adolescentes imputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 en su literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes consistentes en la Presentación Periódica cada 30 días por ante este Circuito Judicial; la practica de la evaluación Psico-Social por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, ser sometidos a la vigilancia y control de sus representantes y cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso. (Se deja constancia que el fiscal expuso de manera oral una relación sucinta de los hechos que dieron origen a la presente causa en atención a las actas que constan en el expediente, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos) De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes procede a imponerlo de manera del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada todo de conformidad a lo previsto en los artículos 564, 569 y 583 ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta acerca de sus datos personales, alegando el mismo lo siguiente : Se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad,, titular de la cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), venezolano, soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 01-12-1993, de profesión u oficio estudiante, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) e (IDENTIDAD OMITIDA) (V), estudio en la Escuela Básica (OMITIDA), residenciado en el Barrio (IDENTIDAD OMITIDA), Telf.: 0416-(OMITIDA), y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado si desea declarar manifestando que: “Yo iba bajando por la alcaldía, por la panadería y paso uno corriendo y me tiro un bolso y cargaba un chopo y dos cuadernos, yo lo agarre y me fui para la parte de atrás del colegio madre mazarello y me agarraron los policías. El chamo salio corriendo cuando me habían agarrado y tenían la broma del chopo y los dos cuadernos, estaba lloviendo en ese ratico. No mas nada, yo no había portado cuchillo, ni arma, nada de eso. Es todo”. La representación fiscal no tiene preguntas. A preguntas del defensa pública, respondió: No conozco al chamo que me tiro el bolso, estaba uniformado con franela marrón. Si estaba el chopo en el bolso y los dos cuadernos mas nada. Yo vi cuando los policías abrieron ese bolso que agarre. A preguntas del Tribunal, respondió: No conozco al chamo que me lanzo el bolso. Tenia los cuadernos y no vi el nombre del chamo. El me lo lanzo y yo lo agarre y pensé que me lo iba a quitar mas adelante. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, representada por la Abg. Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: “En virtud que faltan diligencias que practicar en la presente causa, solicito que sea ventilado el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias que practicar que permitan llegar al total esclarecimiento de este hecho. Asimismo solicito a los adolescentes la aplicación de la medida cautelar conforme lo establece el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también la realización de la practica de una evaluación psico-social por ante el equipo Multidisciplinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y tal como lo manifestó el adolescente que el bolso no le pertenecía y de conformidad con lo establecido en el articulo 654 literal e ejusdem se instruya al ministerio público de verificar de quien es el bolso y se tome el mismo con los dos cuadernos como cadena de custodia y se acuerde expedir copias simple de las actas que conforman el presente asunto”. Es todo.- Vistos y escuchados los alegatos y exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), venezolano, soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 01-12-1993, de profesión u oficio estudiante, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) e (IDENTIDAD OMITIDA) (V), estudio en la Escuela Básica (OMITIDA), residenciado en el Barrio (OMITIDA), Telf.: 0416-(OMITIDA), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, y recabar elementos de convicción, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: consistentes en: 1) La practica del informe psico-social al imputado de autos, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 y 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Someterse a la vigilancia y control de sus representantes 3) Prohibición de permanecer en la calle después de las 8:00 de la noche y no acercarse a sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. 4) El adolescente deberá continuar con sus estudios y deberá consignar ante el tribunal constancia de notas. CUARTO: Este Tribunal ACUERDA expedir las copias solicitadas a expensas del solicitante por cuanto el Tribunal no cuenta con los medios para proveer los fotostatos requeridos. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa pública y se instruye a la fiscalia del ministerio público a los fines de realizar la practica de las diligencias de investigación y recabar todos los elementos que guarden relación con el hecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 654 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Líbrese Boleta de Excarcelación al adolescente de autos, la cual se hace efectiva desde la sala de audiencia, quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes, la presente decisión será fundamentada por auto separado, la cual se hará llegar a las partes. Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 1:20 horas de la tarde. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE,

ABOG. ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ
El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Luís Correa
La Defensora Pública Primera Penal,

Abg. Duviniana Benítez
El Adolescente Imputado,

(IDENTIDAD OMITIDA)
Representantes del adolescente imputado,





El Alguacil,


Carlos Rivas
La Secretaria,

Abg. Lisis Abreu