REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000115
ASUNTO : XP01-D-2009-000115
El 05 de Junio del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control, al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en agravio del ciudadano JOSE DANIEL PÉREZ; a los fines de que se fije la audiencia de presentación en el presente caso.
La audiencia de presentación se celebró el 06 de junio del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos según las circunstancias de modo, tiempo y lugar señaló, que el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, en compañía de otro ciudadano según se desprende de las actuaciones policiales, de fecha 04/06/2009, cuando estos funcionarios en cumplimiento de sus funciones realizando labores de patrullaje por las adyacencias de la Residencia Oficial de los Lirios, se recibió una llamada de la central de comunicaciones informando vía radial que se trasladaran al Barrio los Caobos, ya que supuestamente en el sitio habían hurtado un vehículo tipo moto, encontrándose en el sitio por las adyacencias del barrio, logrando avistar un vehículo tipo moto donde se trasladaban dos ciudadanos la cual concordaba con las características del vehículo hurtado, se procedió a la persecución por la avenida donde se encuentra el Terminal Terrestre Melicio Pérez, dándoles la voz de alto y los mismos hicieron caso omiso a la comisión policial lográndolos capturar por la Avenida Perimetral,... luego se procedió a verificar la información suministrada y la misma concordaba con el número de placa; motivo por el cual solicitó la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en la modalidad de COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto de Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE DANIEL PEREZ. Del mismo modo solicitó se le impusieran las medidas cautelares sustitutivas de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales b y c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; consistentes en la Presentación Periódica cada 15 días por ante este Circuito Judicial; la práctica de la evaluación psicosocial por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, y cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente imputado IDENTIDAD RESERVADA, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Posteriormente se le cedió la palabra la defensora pública Duviniana Benítez Maldonado, quien señaló; vistas las actas policiales donde no consta el nombre del denunciante y menos aún de la víctima, lo que consta es que los funcionarios curiosamente recibieron una llamada de la central de comunicaciones informando vía radial que se trasladaran al Barrio los Caobos, ya que supuestamente en el sitio habían hurtado un vehículo tipo moto, y habida cuenta que faltan diligencias que practicar en la presente causa, solicito, que sea ventilado el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias que practicar que permitan llegar al total esclarecimiento de este hecho. Del mismo modo solicitó la aplicación de la medida cautelar conforme lo establece el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, así como también la realización de la práctica de una evaluación psico-social por ante el Equipo Multidisciplinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y se acuerde expedir copias simples de las actas policiales.
II
El artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, señala: “El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años.”
El artículo 83 del Código Penal, señala: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.”
III
Este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se señala: “Se tendrá por delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público...”, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, titular de la cédula de identidad N°- RESERVADO, nacido en fecha RESERVADO, de 17 años de edad, de profesión u oficio, ayudante de soldadura, actualmente trabaja con el señor Jaime la Rosa, estudió hasta el 7mo grado, residenciado en la Urbanización RESERVADO, hijo de RESERVADO (v) y de RESERVADO (v); por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en la modalidad de COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano José Daniel Pérez; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/06/2009, según se desprende del acta Policial de la misma fecha cuando el adolescente fue aprehendido en compañía de un adulto. SEGUNDO: Se Decreta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: 1°) La práctica del informe psico-social al imputado de autos, a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas, y Adolescentes; 2°) Prohibición de permanecer en la calle después de la 8:00 de la noche de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; 3°) Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrió el hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; 4°) El adolescente que debe continuar estudiando; 5°) El adolescente de autos debe consignar la copia de la cédula de identidad a través de la defensoría para que esta la remita a este Tribunal para ser agregada a la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa a expensas de la solicitante. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensora pública primera penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Elisa Antonia Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp XP01-D-2009-000115.