REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000042
ASUNTO : XP01-D-2009-000042
ACTA DE DEBATE DE JUCIO ORAL Y PRIVADO CON TRIBUNAL
UNIPERSONAL
JUEZA DE JUICIO Abg. Luisa Cequea Palacios
FISCALIA: Quinta del Ministerio Público (Abg. Luis
Correa)
DEFENSA Pública (Abg. Duviniana Benitez)
VÍCTIMAS: Saloum Khaled y Mary Carmen Saavedra
SECRETARIA Abg. Rima Kalek
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO Robo Agravado
En el día de hoy 11 de Junio de 2009, siendo las 8:30 a.m, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Único de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la Sala N° 01 de este Circuito Judicial, integrado por la JUEZA UNIPERSONAL LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS, la Secretaria Abg. Rima kalek, y el Alguacil Ernesto Meléndez, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO seguido al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien la Representación Fiscal acusa de la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 455 y 458 del Código Penal en agravio de los ciudadanos SALOUM KHALED y MARY CARMEN SAAVEDRA, se deja constancia que se encuentran presentes el abogado Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abog. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el imputado de autos previa boleta de traslado y su representante legal ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). Se hace constar que se encuentra presente en este acto la Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas, Licenciada YANET OVIEDO, y las víctimas ciudadano Khaled Saloum y Mary Carmen Suárez Saavedra. Este Tribunal solicita a las partes si existe a juicio de algunos de ellos algún motivo legal que impida a ella como juzgadora conocer de esta causa a que lo manifieste en esta oportunidad, a lo cual contestaron que no hay ninguna objeción. Verificada la presencia de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, encontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el imputado de autos previa boleta de traslado y su representante legal (IDENTIDAD OMITIDA). Se hace constar que se encuentra presente en este acto la Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas, Licenciada YANET OVIEDO, y las víctimas ciudadano Khaled Saloum y Mary Carmen Suárez Saavedra. En estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo se le advierte al adolescente conforme a lo establecido en al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sobre la importancia y significación del acto, en el que se le acusa, por la comisión de un hecho tipificado como punible en nuestro ordenamiento jurídico penal, por lo que resultar demostrada la comisión del tipo penal y su culpabilidad en los hechos, se procederá a dictar una sentencia condenatoria en su contra y en caso contrario, es decir, no demostrada la culpabilidad de su persona se debe dictar necesariamente una sentencia absolutoria, en ambos casos con las consecuencias de ley. Pasando el Tribunal a advertir sobre las normas que habrán de observar durante la audiencia y que su inobservancia dará lugar a que se impongan los correctivos respectivos lo cual dará origen al desalojo de la Sala. En cuanto al Fiscal y a la defensa, igualmente pasó a recordarles la obligación en que se encuentran de litigar de buena fe, con respeto mutuo, sin abuso de las facultades que les confiere la ley y sin dilaciones innecesarias. Se advierte igualmente que la calificación jurídica dada al hecho podría cambiar si a lo largo del debate surgen circunstancias que lo hagan procedente cumplidas con las formalidades de Ley para dar inicio al Juicio. SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE. Se le solicitó al ciudadano alguacil informar a este Tribunal si se encuentra en la sede de este Circuito Judicial algún experto y testigos citados para la presente audiencia, el cual manifestó: Que únicamente hay dos testigos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal representada en este acto por el abogado Luís Correa para que exponga su acusación de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y siendo esta la oportunidad legal para la realización del presente debate oral y privado, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en auto, en virtud de los hechos que ocurrieron en fecha 26 de febrero del presente año, siendo aproximadamente las 3:15 horas de la mañana, seis personas, entre quienes se encontraba el adolescente imputado hoy acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se introducen al Local Comercial La Sultana, ubicado en la Avenida Orinoco, específicamente frente al Colegio Madre Mazzarello portando armas de fuego, uno de ellos se encontraba sin cubrirse la cara, y los demás se encontraban encapuchados, amarraron a la victima el ciudadano SALOUM KHALED, con las manos hacia atrás, lo tiraron al piso y lo cubrieron con una sabana y le dieron golpes con un bate de madera, y le decían que se callara la boca y le pedían el dinero, la victima desesperada por proteger a su familia, le rogaba que no fuesen a lastimarla. amarraron también a la esposa de la victima la ciudadana MARY CARMEN SUAREZ SAAVEDRA, la golpearon con un arma de fuego y la cubrieron con una sabana, y los delincuentes le pedía la cadena y el dinero, ellos al ver la poca disposición de la victima de colaborar, agarraron a la hija de la victima una niña de tan solo cinco años de edad, y le decían que entregaran el dinero, por que si no matarían a la niña, por lo que las victimas no ejercieron mas resistencia, y dejaron que los delincuentes, se llevaran gran cantidad de mercancías y dinero en efectivo que se encontraba en local comercial, por todos los hechos antes señalados, el ministerio Público consideró que actualmente ratifica la acusación presentada, que la conducta presuntamente desplegada por el adolescente se tipifica en el tipo penal de robo agravado, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal. Ahora bien ciudadana Jueza en los actuales momentos al adolescente le asiste el principio constitucional que es la presunción de inocencia, el Ministerio Público ofreció en su oportunidad varios medios de pruebas que fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control en fecha 26 de marzo de 2009, con esas pruebas considera el ministerio que tiene suficiente elementos que permiten desvirtuar ese derecho constitucional que le asiste al adolescente, por tal motivo ciudadana Jueza, el Ministerio Público le solicita en esta oportunidad muy respetuosamente, aclarando que no es la oportunidad legal que estamos comenzando el debate oral y privada pero considera que una vez culminado el presente juicio y una vez evacuadas todas las pruebas que fueron admitidas en el auto de apertura a Juicio, considera esta Representación Fiscal y reitero mi respeto y le solicito que dicte una sentencia condenatoria, es decir ciudadana Juez que administre Justicia, que no quede de forma impune la conducta desplegada por el adolescente en contra de las víctimas hoy presentes. Por tal motivo no me queda mas que solicitarle una vez terminado el debate Oral y Privado se dicte una sentencia condenatoria en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal.” Oída la exposición de la acusación fiscal, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 593 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente quien dijo: “Es propia la ocasión para invitar al Tribunal de Juicio de esta apertura que se inicia en el día de hoy, para que cumpliendo con el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece cual es la finalidad del proceso, que es buscar la verdad por la vía de los hechos, y la justicia en la aplicación del derecho para tomar su decisión, visto que a este juicio venimos precisamente a buscar la verdad y la justicia, es menester que la defensa pública se encargará de desvirtuar a través del desarrollo del debate que no estuvo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en ese lugar de los hechos que acaba de señalar el Ministerio Público y por tal razón la defensa en este momento, que es donde se inicia el debate busca que la finalidad del proceso conduzca a la absolución del adolescente y por cuanto no participó y así quedará registrado en el desarrollo del Debate. Es todo ciudadana Jueza.” Este Tribunal preguntó al adolescente en cumplimiento del artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente si entendió la acusación en su contra que ha presentado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, e igualmente si entendió lo que ha manifestado su defensa, lo cual manifestó que: Si lo entendió. Conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y oídas las exposiciones de las partes se procederá a recibir declaración del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), quien durante la celebración de esta audiencia estará asistido por su defensora pública, con quien se podrá comunicar cuando así lo consideren oportuno, excepto cuando esté rindiendo declaración o esté siendo sometido a un interrogatorio. Así mismos se le informa al adolescente en cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo sobre la importancia del juicio por las consecuencias del hecho que le atribuye la Fiscalía del Ministerio Público que le está imputando un hecho punible como el de ROBO AGRAVADO en perjuicio de los ciudadanos SALOUM KHALED y MARY CARMEN SAAVEDRA, hecho ocurrido en el local comercial denominado “LA SULTANA” ubicado en la Avenida Orinoco frente al Colegio Madre Mazarelo en esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas en fecha 26 Febrero de 2009 a las 03:15 a.m. por lo que debe declarar todas aquellas circunstancias que aclaren a este tribunal en relación a su participación o no en el mismo. Este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le informa al adolescente que podrá declarar de manera libre y espontánea sobre los hechos que se le imputan, si no quisiera declarar su negativa no lo perjudicará por cuanto lo ampara el precepto constitucional inserto en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que expresa: EL DEBIDO PROCESO SE APLICARÁ A TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS; EN CONSECUENCIA: ORDINAL 5TO: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad.” La ciudadana jueza le explica que esto significa que lo exime de declarar en causa propia, sin embargo si quisiera declarar finalizada la misma podrá ser interrogado por las partes, no estando obligado a responder las preguntas que se formulen. También se le informa al adolescente que cualquier declaración que pueda rendir puede servir para desvirtuar cualquier sospecha que recaiga en su contra. También Se le sugiere que si durante el desarrollo de la audiencia desea declarar sobre hechos que guarden relación con lo aquí debatido podrá informar al Tribunal a los fines de tomar las previsiones debidas. El juicio continuará aun cuando no declarase. Luego lo interrogó sobre sus datos filiatorios quien se identificó como: (IDENTIDAD OMITIDA) Como ha decidido declarar el adolescente este Tribunal le informa que puede hacerlo libremente, haciéndolo en los siguientes términos: “Me Vine a Puerto Ayacucho a la casa de la hermanan mía (IDENTIDAD OMITIDA), y el día Jueves mi hermano (IDENTIDAD OMITIDA), me invita a Margarita, me quita la cédula de identidad para comprar los pasajes para ir a Margarita, cuando vamos en el terminal terrestre, estamos rodando a 500 metros la PTJ, el C.I.C.P.C, para el autobús, y nos pide cédula de identidad y teléfono, cuando nos quitan la cédula de identidad, nos dicen que vamos a la PTJ., a todos que los que estamos en el autobús, dicen los PTJ que iban a revisar nuestros bolsos porque habían tirado un atraco ese día, los PTJ, nos estaban revisando y al hermano mío le consiguen una plata en el bolsillo, el le dice que esa plata es del trabajo, que el compra mercancía y la vende, cuando ellos consiguen el zapato nos llevan a un lugar a reseñar, nos lleva a él, a mi y nos dicen el ciudadano del CICPC, que nos vieron la víctima que nosotros robamos, y como yo cargaba esos zapatos, ello decían que ese zapato venía de ese Comercial, y me dieron golpes a mi, entonces el hermano mío les decía que no me pegaran que yo era menor de edad, y que le pegaran a él, después que nos esposan, a mi me llevan al módulo de la mujer y al hermano mío lo llevan al Reten Policial, le quiero decir ciudadana Juez que yo no estuve ese día en esa casa, yo soy inocente y no tengo nada que ver con lo que esta pasando. Eso es todo lo que tengo que decir.” Una vez culminada la declaración del adolescente se procede a conceder la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al adolescente, advirtiéndosele al mismo que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente. En este estado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Usted manifiesta en su declaración que vino a la casa de su hermana, de dónde venía usted? A lo que el adolescente respondió: De San Fernando de Apure. ¿Qué fecha específicamente fue que usted vino de Apure a la casa de la hermana? El lunes 23. ¿Terminando carnaval? Si días de carnaval. ¿También usted hace referencia que cursa estudios en la Misión Rivas, segundo semestre? Si. ¿Podría decir cual es el horario o el programa de estudio? De seis de la tarde, a ocho y media de la noche. ¿Todos los días? De lunes a viernes. ¿Que ocurre que usted se traslada a esta ciudad de Puerto Ayacucho y deja los estudios, podría indicar que pasó allí? Yo venía para la casa de la hermana mía, venía a pasar el carnaval. ¿Es decir que usted vino antes? Yo vine el lunes antes de Carnaval. ¿Usted manifiesta también en su declaración que iba para Margarita y que su hermano le pidió la cedula para comprar los pasajes, podría indicar cuando exactamente tuvo conocimiento del viaje para Margarita? En la tarde, a las dos de la tarde, ya el me había dicho desde el martes para ir allá. ¿Cuándo hablas del día martes es el martes carnaval u otra fecha? Martes carnaval. ¿Tiene conocimiento si su hermano había viajado días anteriores al mes? Si. ¿Tienes la fecha? No. ¿La pregunta fue si tenía conocimiento de la fecha exacta y el mes, cuando fue la última vez que viajó? No, no sé. ¿Dado que usted dice que tuvo conocimiento del viaje el martes, y el pasaje lo compran el jueves a las dos de la tarde, mi pregunta es cuando le dio los zapatos? El día jueves cuando fue a la casa. ¿A que hora le dan los zapatos? Cuando fue a comer a la casa al medio día. ¿El vive allí? Si el vive allí. ¿A que hora le dan los zapatos? Al medio día. ¿Usted llego a observar alguna mercancía nueva que tenía en la casa de su hermana? No, pero en Apure si. ¿La pregunta es si usted había visto ese zapato nuevo en la casa? No. ¿Es decir que su hermano llego ese día a comer en la casa de su hermana con los zapatos? No. ¿Usted me dijo que usted estaba viviendo en la casa de su hermana? Si. ¿También me dijo que su hermano vive allí, cierto? Si. ¿En el trayecto del martes, miércoles y jueves, usted vió esos zapatos allí? No, no los vi. ¿Podría hacer un recuento por favor cuando se sentaron a comer? El vino a la casa, pero no se si vino con ellos o estaban en la casa, y me había dicho vamos para Margarita. ¿Podría indicar al tribunal con quien andaba usted en el viaje, aparte de usted alguien acompañó a tu hermano en el viaje? Andaba con mi hermano, No nos acompaño nadie. ¿Usted manifiesta en su declaración que el CICPC, le pidió la cédula de identidad y el teléfono, usted cargaba el teléfono y su hermano también? No yo cargaba el teléfono. ¿Usted llegó a mandar mensaje ese día? No. ¿Usted llegó a mandar algún mensaje ese día? No. ¿Usted llegó a prestarle el teléfono a su hermano? No. ¿En el transcurso de llegar al terminal, o en el autobús usted en algún momento se desprendió del celular o lo prestó el teléfono alguien? No. ¿Usted le podría indicar al Tribunal el número de teléfono celular? (IDENTIDAD OMITIDA). ¿Usted tiene conocimiento donde su hermano guarda la mercancía? No porque el trabaja por encargo. ¿Que fue lo que sucedió al llegar al CICPC? Nos esposan. ¿Me refiero a lo que usted dijo en su declaración del equipaje? fue revisado el equipaje, los zapatos me lo quitaron en el modulo. ¿Podría usted indicar al Tribunal que fue lo que hizo usted el día miércoles en la noche? Estaba en la casa de mi hermana jugando carnaval. ¿Quienes estaban ese día jugando carnaval? Mi hermano, mi hermana y mi sobrino. ¿Cuando habla de hermano, se encontraba ese día jugando carnaval el hermano que le dio los zapatos? (IDENTIDAD OMITIDA)si. ¿Luego que terminaron de jugar carnaval que hicieron? Nos pusimos a ver televisión, comimos. ¿Todos estaban allí? Si. ¿Tuvo conocimiento si (IDENTIDAD OMITIDA) salió? No.- Es todo Cesan las preguntas. Tiene la palabra la ciudadana Defensora Pública a los fines de interrogar al adolescente advirtiéndosele al efebo que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente. La defensa pasa a realizar las preguntas al adolescente de la siguiente manera: ¿Usted llega a Puerto Ayacucho una semana antes, o propiamente el día 23 de febrero? El 23 de febrero. ¿Cual es la finalidad, el propósito de que usted venga a Puerto Ayacucho, ya que reside en San Fernando de Apure? Venía a pasar los carnavales con mi hermana. ¿Usted visita con frecuencia a su hermana (IDENTIDAD OMITIDA)? Si. ¿Que día de la semana lo invitó su hermano (IDENTIDAD OMITIDA) para viajar a la Isla de Margarita? El me dijo el día martes para viajar a Margarita. ¿El no le indicó en que fecha regresaban? No. ¿Quienes se encontraban presentes el miércoles 25 de febrero cuando usted indica que estaban reunidos en la casa de (IDENTIDAD OMITIDA)? Mi hermano (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) mi hermano, mi sobrina, y una vecina que vive allí cerca en la casa de al lado. ¿Hasta que hora jugaron carnaval? Hasta las nueve de la noche. ¿Qué hace usted cuando termina de jugar carnaval? Ver televisión y me acosté. ¿A que hora aproximadamente usted se acostó a dormir? Como a las 10 de la noche. ¿En que momento (IDENTIDAD OMITIDA) le hace entrega a usted de los zapatos? Estábamos almorzando. ¿Ese día él le indicó que iban a viajar? Si el día jueves ¿Quien es el que va a comprar los Pasajes? El como a las dos de la tarde. ¿Cuándo ustedes abordan la unidad de transporte público que tiempo transcurre para que funcionarios del CICPC, abordaran el autobús para que se detenga? Como a 500 metros nos pararon. ¿Los funcionarios del CICPC se identifican con el conductor de la unidad? Si, que se pararan, nos quitaron los teléfonos, cédula de identidad, nos volvieron a montar en el autobús y nos llevaron al CICPC. ¿En que momento usted hace entrega de su teléfono celular? En las adyacencias del terminal de pasajeros. ¿Cuando ustedes están en el CICPC en su declaración usted indica que fueron apartados usted, (IDENTIDAD OMITIDA), y otros jóvenes y conducidos a un cuarto? Nos llevaron a un cuartito y nos pegaron, y nos esposan. ¿Algún funcionario les explicó que pasaran a ese cuarto, o les explicó que pasaran a ese cuarto para ser sometidos a un reconocimiento en rueda de individuos? No, nadie; nos dijeron pasen por aquí. ¿Luego de salir de allí ustedes suscribieron algún acta que elaborara el CICPC? No. ¿Usted fue conducido desde el CICPC al módulo femenino? Si. ¿Es decir, estamos hablando que el propio día jueves usted fue conducido al modulo? Si. ¿Usted durmió esa noche allí? Si. ¿A que hora del día viernes llega el funcionario del CICPC a solicitarle los zapatos? En la mañana. ¿El se identificó? Si. ¿Eran los mismos funcionarios que trabajaron el día anterior con relación a la reseña? Si. ¿Qué le indica el funcionario? Mira donde están los zapatos. ¿A partir de ese día tuvo comunicación con (IDENTIDAD OMITIDA)? No. ¿Cómo ustedes se enteran de que son investigados, o que les indican los CICPC? no nada. ¿Usted mandó mensaje de texto de su teléfono celular? No. ¿Donde compró el teléfono celular? En San Fernando de Apure. Cesan las preguntas. El Tribunal pasa a interrogar al adolescente preguntándole ¿Que autoridad estaba presente el día de la Rueda en Reconocimiento? : respondiendo este El ciudadano del CICPC. ¿Estuvo Algún Abogado ese día? No. Es todo. Cesan las preguntas. Oída la declaración del adolescente acusado e impuesto de los hechos por los que se le acusa y del precepto constitucional conforme a las previsiones del artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Jueza solicita al alguacil que informe de la presencia de algún expertos y funcionarios que se encuentran fuera de la Sala de Audiencia para que lo conduzca a este juicio, a lo que manifestó: Que no compareció el experto ni los funcionarios. En consecuencia este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en virtud de la incomparecencia de los Testigos y Expertos, se suspende la continuación del Juicio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a lo establecido en el artículo 357 del mismo código, en virtud de la incomparecencia de los testigos y Expertos para el día 26 de Junio de 2009 a las 2:00 la tarde, cuya fecha fue tomada en consideración a la agenda única llevada a los fines de garantizar la presencia de las partes en la oportunidad para que se realice la audiencia DE JUCIO ORAL Y PRIVADO, para lo cual quedan convocadas las partes presentes. Este Tribunal librará lo conducente para que los testigos y expertos sean conducidos por la fuerza pública y se insta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que preste su colaboración en relación a que estos testigos o expertos concurran al juicio. Se acuerda librar oficio a la ciudadana Jueza de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas ABG. LUZMILA MEJÍAS PEÑA, a los fines de solicitarle se sirva tramitar el traslado del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, para el día viernes 26 de junio de 2009, a las 02:00 de la tarde. Todo ello en virtud de que el referido ciudadano fue promovido por la Defensa Publica, como testigo en el presente asunto. Líbrese boletas de citaciones dirigidas a las partes, a fin de que asistan en la hora y fecha acordada. Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. Líbrese lo conducente. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman, siendo las 10:00 de la mañana culmino la audiencia.
La Juez de Juicio Adolescentes,
Abog. Luisa Cequea Palacios
El Fiscal, La Defensa,
Abog. Luis Correa Abog. Duviniana Benítez Maldonado
Las Víctimas
Khaled Saloum y Mary Carmen Suárez
Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas
Licenciada YANET OVIEDO,
El Acusado y su Representante Legal
(IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA)
La Secretaria
Abg. Rima kalek