REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000042
ASUNTO : XP01-D-2009-000042


ACTA DE DEBATE DE CONTINUACIÓN DE JUCIO ORAL Y PRIVADO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA DE JUICIO Abg. Luisa Cequea Palacios
FISCALIA: Quinta del Ministerio Público (ABG. Luis Correa)
DEFENSA Pública (Abg. Duviniana Benitez)
VÍCTIMAS: Saloum Khaled y Mary Carmen Saavedra
SECRETARIA Abg. Yuraima Urbano
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
En el día de hoy 26 de Junio de 2009, siendo las 2:00 p.m, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Único de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial, integrado por la JUEZA UNIPERSONAL LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS, la Secretaria Abg. Yuraima Urbano, y el Alguacil Ernesto Melendez, en la oportunidad fijada para la continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO iniciado en fecha 11 de Junio de 2009, seguido al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a quien la Representación Fiscal acusa de la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 455 y 458 del Código Penal en agravio de los ciudadanos SALOUM KHALED y MARY CARMEN SAAVEDRA, Se hace un breve resumen en cuanto al inicio del presente juicio, que se apertura en fecha 11 de junio de 2009 con la presentación respectiva de la Acusación por parte del Ministerio Público, la representación de la defensa pública así como la intervención del adolescente siendo este interrogado en primer lugar por el ciudadano fiscal del Ministerio Público, su defensa y por último por el Tribunal, se deja constancia que se encuentran presentes el abogado Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abog. Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el acusado de autos previa boleta de traslado y su representante legal ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). Se hace constar que se encuentra presente en este acto la Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas, Licenciada Yanet Oviedo, y las víctimas ciudadanos Khaled Saloum y Mary Carmen Suárez Saavedra; los testigos: José Luis Flores Carrasquel, Luis Enrique Flores Carrasquel y Jesús Eduardo Mendoza Sosa. En estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo se le advierte al adolescente conforme a lo establecido en al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sobre la importancia y significación del acto, en el que se le acusa, por la comisión de un hecho tipificado como punible en nuestro ordenamiento jurídico penal, por lo que se continua el juicio que fue suspendido para el día de hoy donde se seguirán evacuando las pruebas promovidas por las partes que permitirán a este Tribunal una vez valorada las mismas determinar la comisión del tipo penal y su culpabilidad en los hechos, se procederá a dictar una sentencia condenatoria en su contra y en caso contrario, es decir, no demostrada la culpabilidad de su persona se debe dictar necesariamente una sentencia absolutoria, en ambos casos con las consecuencias de ley. Pasando el Tribunal a advertir sobre las normas que habrán de observar durante la audiencia y que su inobservancia dará lugar a que se impongan los correctivos respectivos lo cual dará origen al desalojo de la Sala. En cuanto al Fiscal y a la Defensa, igualmente pasó a recordarles la obligación en que se encuentran de litigar de buena fe, con respeto mutuo, sin abuso de las facultades que les confiere la ley y sin dilaciones innecesarias. Se advierte igualmente que la calificación jurídica dada al hecho podría cambiar si a lo largo del debate surgen circunstancias que lo hagan procedente. Cumplidas con las formalidades de ley se continúa con el Juicio, que el pasado 11 de Junio de 2009 se declaró abierto. Se le solicitó al ciudadano alguacil informar a este tribunal si se encuentra en la sede de este circuito judicial algún experto y testigo citados para la presente audiencia, el cual manifestó que no se encuentran en la sede de este Circuito Judicial, el experto ni los funcionarios policiales promovidos por la representación fiscal, solo se encuentran las víctimas, el ciudadano José Luis Flores y Deilud Flores Carrasquel, testigos promovidos por la defensa . Oída la declaración del adolescente acusado e impuesto de los hechos por los que se le acusa y del precepto constitucional conforme a las previsiones del artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE PROCEDERÁ A LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SE PROCEDE A LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES. Este Tribunal considera que es necesario alterar el orden legal de la recepción de pruebas previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal es por ello que de conformidad con el artículo 355 y 356 ejusdem por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal procede a llamar a los testigos promovidos por el Fiscal V del Ministerio Público. En consecuencia se le concede la palabra en virtud de que en este asunto se cuenta con dos víctimas que fueron promovidas por la Fiscalia como testigos, pasando a llamar al primero de ellos ciudadano KHALED SALOUM agradeciendo al ciudadano alguacil conducir a la otra víctima al sitio indicado para su resguardo de espera con todo el respeto y seguridad que la misma requiere mientras hace su declaración la primera víctima, donde deberá permanecer igualmente separada de los demás testigos. En este estado interviene la Defensa y antes de evacuar los testigos consigno copia simple del acta de audiencia preliminar del hermano del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y de acuerdo al 535 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente por haber concurrencia de adulto y por lo tanto guarda relación con el caso de este adolescente y consignó solicitud que hace al Tribunal Penal Ordinario de las copias certificadas y la boleta de notificación que el Tribunal Primero de Control, donde niega la certificación de las copias por cuanto considera que esta defensa no era parte de ese proceso, y considera esta defensa que los hechos guardan relación con este asunto ya que se trata de los mismos y que el tribunal lo tenga pertinente para los fines de la verificar el cambio de calificación del delito de robo agravado que se produjo en relación a su hermano. Este tribunal concede la palabra al testigo pasando a llamar al primero de ellos ciudadano KHALED SALOUM le advierte que va a declarar bajo juramento empezando por sus datos personales, e igualmente se le advierte que se le concederá la palabra para que declare todo lo relacionado con las circunstancias necesarias para valorar su testimonio y que se debate en esta audiencia, así mismo se le advierte que después que declare puede ser interrogado por las partes y este tribunal sólo para esclarecer puntos dudosos pero sobre hechos ocurridos en su contra. Se le advierte por otra parte en relación a lo que el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “el que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses”. Pasándose a juramentar solicitándosele sus datos personales diciendo que es de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.734.728 de profesión comerciante, preguntándole este Tribunal si le une algún vínculo de amistad o enemistad con la defensa o el acusado, respondiendo que no. Concediéndosele la palabra para que declare todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos sobre los cuales dijo: “El día 26 de Febrero 2009 a las tres de la madrugada (3:00 a.m) yo estaba dormido y entraron seis personas y hablaban con una personas que estaban afuera y gritaban; me amarraron y me golpearon con un bate que cargaba el hermano de este muchacho y en una costilla. Allí me taparon el rostro y entraron en el otro cuarto y amenazaron a mi esposa donde estaba con la niña y le pidieron que dijera donde estaban los reales si no amenazaban a la niña. Estaba medio oscuro y vi al muchacho con un bate y a otro muchacho adulto que conocía bien. Estuvieron casi una hora. No estaba muy oscuro, me taparon pero yo vi porque tenia era una cobija y en varias oportunidades me golpearon y no se si eran adultos o menores porque era tipo comando, me amarraron casi una hora. Yo no vi mas nada porque me taparon y escuchaba nada más. Y hablaban y decían ya conseguimos los reales vamonos. El jefe ya nos esta llamando. Yo solo escuchaba porque estaba tapado. Al muchacho ( señala al adolescente en sala) le consiguieron unos zapato que era propiedad de mi hijo y presente la factura porque tengo el serial, el modelo y todo . La defensa dice que es cómplice y no es así sino que es responsabilidad personal. Inmediatamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que interrogue a la víctima sobre los hechos aquí narrados. Advirtiéndole este Tribunal que no deberán hacer preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, preguntando el ciudadano Fiscal del Ministerio Público sobre lo siguiente: UD habla que aproximadamente se metieron a su casa a las tres de la mañana seis personas, la pregunta es que si UD conocía a las personas?, si yo conozco uno que tiene por apodo “piolin”, el trabajó aproximadamente hace 2 años en el local cercano al mío. ¿como lo reconoció en el lugar de los hechos? Por que el entro al cuarto y prendió la luz y me sorprendí porque trabajó allí. Los sujetos tenían el rostro tapado, algunos estaban tapados con su franela. Después que me taparon no vi nada. ¿UD señala que estaba medio oscuro? Yo le vi la cara porque estaba medio oscuro.¿ Pero luego que entraron en el lugar quedó claro? Si. Porque yo conocía al muchacho. ¿UD pudo reconocer o visualizar algunos de los otros aparte de piolín? Si al otro Luis flores, el era el que estaba vaciando la maleta para llevar. ¿Se recuerda algo mas?no. ¿Recuerda haber visto el adolescente? si el era que estaba como loco, corría de un lado a otro no sabia que hacer ¿cargaba un arma? No, No recuerdo nada de armas. Otros Objeto? Si el bate. Ellos entraron con el bate o estaba en el negocio? El bate estaba en la cocina era propiedad de mi hijo. ¿Recuerda quienes le golpearon? No yo se que me golpearon. Es decir que cuando le dieron los golpes estaba tapado? Si yo estaba tapado. Señala en su declaración que estaba amarrado? Podría señalar si estaba tapado? Si. ¿Ud. Hace referencia a unos zapatos? Como logro identificarlos? Yo se que los zapatos se perdieron y cuando le vi supe que eran los zapatos de mi hijo. EL zapato era de uso personal? Si era de uso personal y el declaro que su hermano le había regalado Es Todo”. Tiene la palabra la defensa para que interrogue a la víctima en caso de que desee indagarlo sobre los hechos narrados. Advirtiéndole este Tribunal que no deberá hacer preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. Preguntando la defensa: ¿Al inicio de la declaración señala que quien inicialmente le golpea con el bate es (IDENTIDAD OMITIDA) y dice que es el adolescente que arremete con el bate?. No, yo no dije eso . Lo primero que dije que el adolescente no me golpeo con el bate. ¿ Con que tipo de arma le golpearon? Con la cacha. Era como de una bacula de 8 o 16 de un solo tiro de esas llamada escopetin, de color plateada y el me amenazó y me amarro y los dos cargaban armas. En el momento que ingresan los sujetos con quien estaba? yo estaba solo. ¿ UD dice que los zapatos que cargaba (IDENTIDAD OMITIDA) eran los de su hijo, que le hace presumir que el hermano (IDENTIDAD OMITIDA) le regaló los zapatos ya que el estaba en su casa y pudo haberlos regalado. El fiscal del Ministerio Público hace una Objeción: dice que el haga conjetura sobre si los zapatos era de (IDENTIDAD OMITIDA). La juez dice: que la objeción es aceptada. Continua la defensa: ¿Podría señalar las características fisonómicas del adolescente? El adolescente andaba como loco y los otros que andaban con ellos le dicen que busquen los reales. ¿Diga las Características Fisonómicas de la persona del adolescente? Yo lo conozco es ese mismo ( señala al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), yo lo vi.,. En el acto de flagrancia UD. Indica que UD responsablemente no puede señalar al adolescente y dijo que no lo recuerda? Yo estaba muy nervioso pero con el tiempo yo recordé todo y cuando lo vi supe que era el. ¿Ha sufrido otros atracos:? Si. ¿Que reacción se tiene en un acto como este? En el momento yo no podía hacer nada y estaba nervioso porque estaban amenazando de muerte a mi hija. Una vez culminada la intervención por parte de la defensa pública, el Tribunal pasa a preguntar sobre el siguiente aspecto: La juez pregunta: , a lo que la víctima respondió: A quien señala que lo amenazo con el bate? Otro muchacho que me golpeo con el bate. ¿Si todos estaban con el rostro tapado, como reconoció al acusado? Este no estaba tapado. A continuación la ciudadana Jueza solicitó al Alguacil conducir a esta sala a la ciudadana MARY CARMEN SUAREZ SAAVEDRA en su carácter de víctima. Este Tribunal le advierte que va a declarar bajo juramento empezando por sus datos personales, para luego pasar a declarar todo lo relacionado con las circunstancias necesarias para valorar su testimonio y que se debate en este juicio, así mismo se le advierte que después que usted declare puede ser interrogada por las partes y este Tribunal sólo para esclarecer puntos dudosos pero sobre hechos ocurridos en su contra. Se le advierte que el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses”. Pasándose a juramentar solicitándosele sus datos personales diciendo que es de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.214.768, preguntándole este Tribunal si le une algún vínculo de amistad o enemistad con la defensa o el acusado, respondiendo que no. Concediéndosele la palabra para que declare todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos en este juicio, sobre los cuales dijo: “ La participación que yo vi era de los otros, a él era como que lo obligaban a este muchachito y en ningún momento nos hizo nada, el era el que agarraba esto y aquello era utilizado, el no llevaba armas cargaba era un bate en la mano y el era el que se cargaba de registrar, meter y los otros lo que hacían era mandar. El 26 de febrero a las tres de la mañana eran seis y me agarraron a el a mi esposo lo agarraron primero, lo amarraron le taparon la cabeza y luego entraron al cuarto y luego entraron a mi cuarto y me amarraron y eran varios. Yo les reconocí y estuvieron el tiempo que ellos quisieron, A la Niña estaba tapada con el edredón porque estaba dormida luego se despertó y se asustó y le tenían encañonada y decían “ahora me vas a entregar todo porque tenemos a la niña y le dije que no te asustes mami y le encañonaban y después se fueron uno a uno porque los estaba llamando el jefe. Y me vi las manos y estaban moradas y uno de ellos le pedí que me soltaran y luego me golpearon cuando vieron que yo estaba suelta y me golpearon otra vez. A mi me vio el medico y el muchacho ( señala al adolescente) en ningún momento me amenazo, si estaba allí pero a el lo utilizaron. De los otros tengo que decir porque me maltrataron: Uno estaban tapados y se quitaban la capucha y yo los reconocí a todos. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que interrogue a la víctima sobre los hechos aquí narrados. Advirtiéndole este Tribunal que no deberá hacer preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, pasando a preguntar a la víctima antes identificada el ciudadano Fiscal del Ministerio Público sobre lo siguiente: ¿UD señala en su declaración que entraron seis personas en su residencia, podría señalar cuantas personas estaban con el rostro tapado? Ellos entraron encapuchados y yo me dedique a indagar a mirarlos bien. Ellos se quitaban a veces la capucha. El adolescente entro con la cara tapada? Si, pero el se lo quitó después. ¿Reconoció alguno de los que entraron al lugar? Si lo reconozco como el Darwin apodado el “piolin”, fue el único que yo reconocí, porque el trabajó cerca del negocio y todos los días lo veía. Y porque sabia que le decían así. ¿UD llegó a ver dentro de las seis personas al adolescente aquí presente? SI. ¿Pudo observar ese día que hacia el adolescente? El era utilizado. En ese momento el cargaba el bate en la mano y hacia caso a todo lo que le decían ¿ El bate que UD hace referencia entro con el? No, ese bate era de mi hijo. ¿ UD menciono que de los seis reconoce a piolin, además de él conoce a alguien mas ¿ no, reconozco solamente a piolin porque lo veía, pero si los veo a los otros también los reconocería ¿ Que fue lo que se llevaron? Hasta ahora se llevaron joyas, mercancía, oro, zapatos, de todo se llevaron. Es todo. Tiene la palabra la defensa para que interrogue a la víctima en caso de que desee indagarla sobre los hechos narrados. Advirtiéndole este Tribunal que no deberá hacer preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. Preguntando la defensa: ¿que tiempo estuvieron esas seis personas? Como una hora. ¿Con relación al adolescente recuerda la fisonomía? Andaba con un blue Jean, una franela blanca y una capucha que el cargaba y el bate . Su fisonomía?, Bueno de mediana estatura, encuerpado, perfilado ¿ a quien abordan inicialmente? Primero entraron en el cuarto de mi esposo. Y luego al mío , Entraron tres y luego se turnaban. Otros se quedaban. El adolescente siempre estaba alli . ¿ donde se encontraba el bate? En la cocina, ¿ UD fue golpeado por el adolescente? No. Me golpeaba uno apodado el enano. Ellos la cubrieron? Yo me las quitaba. El piolin me decía que si yo me enamore de el? ¿El adolescente le golpeó con el arma? No. Quien le desató el cable con que estaba amarrada? Uno allí. De acuerdo a usted quien lideriza esta operación? El piolin porque era el que comandaba. ¿ UD apreció que el adolescente se descubría el rostro? Si, el pasamontañas era negra. Una vez culminada la intervención por parte de la defensa pública, el Tribunal pasa a preguntar sobre el siguiente aspecto: Los sujetos estaban cubiertos todos? a lo que la víctima respondió: si todos estaban cubierto. ¿Ud. dijo que se cubrían el rostro con la franela blanca? Si algunos se ponían la franela ¿ que cubría el rostro de esas seis personas? Yo dije que el se tapaba con un pasamontañas y se subía la franela. Y se la enrollaba en el cuello, el estaba nervioso. El andaba mal ese día. Continuando con la Recepción de Pruebas este Tribunal solicita al ciudadano Alguacil pasar en caso de encontrarse algún Experto promovido por la Fiscalía V del Ministerio Público, hacerlo pasar a la sala, manifestando el ciudadano alguacil que No se encuentra ningún experto, pasando a solicitar el Tribunal los testigos como los Funcionarios Policiales promovidos por la representación fiscal, a lo que el ciudadano alguacil manifestó que No se encuentran presentes, pasando a evacuar a los testigos promovidos por la defensa, por lo que se llama al ciudadano JOSE LUIS FLORES CARRASQUEL. Este Tribunal le advierte que va a declarar bajo juramento empezando por sus datos personales, para luego usted pasar a declarar todo lo relacionado con las circunstancias necesarias para valorar su testimonio y que se debate en este juicio, así mismo se le advierte que después que usted declare puede ser interrogada por las partes y por este Tribunal sólo para esclarecer puntos dudosos pero sobre hechos ocurridos en su contra. Se le advierte que el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses”. Pasándose a juramentar solicitándosele sus datos personales diciendo que es de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.851.856, preguntándole este Tribunal si le une algún vínculo de amistad o enemistad con la fiscalía o las víctimas, respondiendo que no. Concediéndosele la palabra para que declare todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos en este juicio, sobre los cuales dijo: “Nosotros, desde que llego el 23 de febrero yo lo convide a Margarita y dijo que bueno vamonos y porque no nos vamos y le respondí es que no he terminado de recoger la plata. Y Salí a ver si recogía la plata y le pedí la cedula para comprar los pasajes y le dije porque tienes esos zapatos viejos y le dije que yo tengo unos zapatos y se los di y se los puso en la noche cuando salimos a las 7:00 de la noche para el Terminal, de repente llegaron funcionarios de LA PTJ y los agente se llevaron a todos los pasajeros y al autobús, por un mensaje que salió de este numero de teléfono. Los funcionarios preguntaron de quien era el número. Y se llevaron a todo los pasajeros y nos detuvieron a todo y yo me pare y le dije que me voy para Margarita. Y tengo seis millones y lo contó y me dijo que no había ningún problema y luego nos metieron en un cuartito y nos dijeron que estábamos detenido y me dieron golpes y le dije que yo podia nombrar abogado y me dijo mira lo que hago con tu abogado y me golpeo. Y de los zapatos yo se los regale porque lo compre en margarita y vendo mercancía aquí. Ese día que iba saliendo una señora me pidió un microonda . Y declaro además que Soy inocente y mi hermano también y que nosotros no tenemos nada que ver con eso. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que interrogue al testigo sobre los hechos aquí narrados. Advirtiéndole este Tribunal que no deberá hacer preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, pasando a preguntar al testigo sobre lo siguiente: UD dice que se dedica a una actividad comercial a cual? Edredones, sabanas Donde desarrolla esa actividad? En Apure y Amazonas, Cuanto tiempo? Tengo como seis meses en eso ¿ y en Apure? Seis meses. ¿Cómo vende sus producto? Por encargo, ¿al contado o a crédito? A crédito. En partes? Si. Tenia seis millones en el momento de la detención? Cuando fue la ultima vez que compró mercancía? Tenia como dos meses antes de caer en esto. ¿Podría señalarme el mes? No lo recuerdo. ¿podría explicar como maneja los clientes? Por que mi hermana los conoce, ella le hace la entrega. ¿ cuantas sabanas le llevan los clientes? Aproximadamente 4 docenas. ¿Donde la compra? En Margarita, ¿Tiene alguna factura, pasajes de ferri, autobús?. Si Y me los quitaron en la PTJ. ¿Que fue lo que le quitaron? Dinero, la cartera.? Cuantas veces viajó a buscar mercancía? Si yo viajo mucho. A veces traigo mercancía como wüiski, ¿ UD. Conoce el procedimiento? Bueno al llegar a punta de piedra, le revisan, si es mucha tiene que pasar por aduana y le dan un sello que indica que paso por alli, ¿Lleva algún registro de los cliente? No. Podría señalar tres cliente? Si en la florida, se llama .., no recuerdo el nombre , Utiliza alguna factura? No lo tengo en un cuaderno. Donde lo tiene? En Apure, En cuanto los zapatos cuando fue que los compro? En noviembre. Tiene alguna factura ¿ no porque me dieron un ticket de caja. ¿ Donde los tenia? En un closet. ¿ podría describir la residencia de su hermana? Si. Cuantas personas habían cuando se iban para Margarita? 6. El cuarto de tu hermana tiene puerta? Si. Tenia tiempo los zapatos en el closet? Si tenían como un mes. ¿Donde lo tenían antes? En el mismo sitio. Tiene la palabra la defensa para que interrogue al testigo en caso de que desee indagarlo sobre los hechos narrados. Advirtiéndole este Tribunal que no deberá hacer preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. Preguntando la defensa: Abg. Duviniana Benitez, respondiéndole el testigo lo que prosigue: Ud especifica que en febrero llego a amazonas, ‘ cual es la procedencia del adolescente? De San Fernando de Apure. A que vino? A pasar carnaval. ¿ que relación tenia con el adolescente? El es mi hermano menor. ¿El 24 de Febrero le invita a Margarita que hacían el miércoles 23 de febrero? en la casa de mi hermana. ¿Quienes se encontraban en ese lugar? Un vecino de nombre Jesús, también se encontraba Luis Enrique Flores ¿Hasta que hora jugaron carnaval? Ya era de noche. Y que hicieron? El vecino se fue a su casa y mi hermana cerro la puerta y todos nos metimos a bañarnos. ¿ Hay alguien que tiene llaves de esa casa? Su esposo, ¿Quienes durmieron esa noche? (IDENTIDAD OMITIDA). ¿Cuando salió a buscar el dinero? En el día ¿ (IDENTIDAD OMITIDA) se percató de que esos zapatos estaban allí? No. Yo les vi los zapatos viejos y le mostré los zapatos nuevos. ¿Estaban los zapatos en una caja? No. A que hora salen? A las 7 de la noche. ¿Quienes lo abordan en el autobús del Terminal de pasajeros? Una comisión. Ellos lo pararon por un mensaje que salio de un teléfono de alguien que va en este autobús. . Luego el funcionario dijo que de este telefono salio el mensaje. ¿Tiene celular? No. ¿Y (IDENTIDAD OMITIDA)? si , el numero es (IDENTIDAD OMITIDA). ¿Ese tlf. A quien se lo entregaron? Al funcionario a quien se lo entrego mi hermano. ¿Cuando los detuvieron les dijeron de que se trataba? No. ¿Les leyeron sus derechos? No. ¿Cuantas personas ingresaron al cuarto? Como seis o siete. Estuvieron asistido de abogados? No. El adolescente dijo que ud le regalo esos zapato? Si. ¿Que funcionario le recibio esos zapatos? No lo se, porque a nosotros nos separaron. ¿ puede dar certeza que el adolescente pernotó en la casa esa noche de la detención? Si. Una vez culminada la intervención por parte de la Defensa Pública, el Tribunal pasa a preguntar al testigo sobre el siguiente aspecto: A que hora le entrego los zapatos a su hermano? Como a la una del mediodia. Cuanto tiempo tuvieron esos zapatos guardados en el closet? Un mes. ¿Cuando CICPC los aborda en el Terminal les dicen porque están detenidos? No, no llevaron a todos los pasajeros? Conoces a Piolin? No. En este acto Considera la defensa que por cuanto la victima como el testigo han considerado que Darwin Cordero Rattia apodado piolin lo señalan como parte de esta causa, esta defensa, solicita de acuerdo al articulo 599 de la ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la recepción de esta nueva prueba y por lo que se debe citar a la próxima audiencia. El Fiscal señala que la defensa tuvo a bien todas las actas desde el inicio del proceso y que no puede alegar nueva prueba ya que no es una nueva prueba. La Juez pasa a resolver esta incidencia en relación a que lo solicitado por la defensa la cual la declara improcedente en virtud de que no aparece señalada esta prueba en el acta de enjuiciamiento. Continuando con la Recepción de Pruebas este Tribunal solicita al ciudadano Alguacil traiga a la Sala a la ciudadana: en caso de encontrarse algún Experto promovido por la Fiscalía V del Ministerio Público, hacerlo pasar a la sala, manifestando el ciudadano alguacil que se encuentra ningún experto, pasando a solicitar el Tribunal los testigos como los Funcionarios Policiales promovidos por la representación fiscal, a lo que el ciudadano alguacil manifestó que se encuentran presentes, pasando a evacuar a los testigos promovidos por la defensa, por lo que se llama al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), de estado civil soltera, de profesión estudiante. Este Tribunal le advierte que va a declarar bajo juramento empezando por sus datos personales, para luego usted pasar a declarar todo lo relacionado con las circunstancias necesarias para valorar su testimonio y que se debate en este juicio, así mismo se le advierte que después que usted declare puede ser interrogada por las partes y por este Tribunal sólo para esclarecer puntos dudosos pero sobre hechos ocurridos en su contra. Se le advierte que el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses”. Pasándose a juramentar solicitándosele sus datos personales diciendo que es de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.677.543, preguntándole este Tribunal si le une algún vínculo de amistad o enemistad con la fiscalía o las víctimas, respondiendo que no. Concediéndosele la palabra para que declare todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos en este juicio, sobre los cuales dijo: Soy representante de (IDENTIDAD OMITIDA) y llego el 23 de Apure y Luis Enrique le abrió la puerta se durmió y en la mañana comió con nosotros y durante el día jugamos carnaval y el 26 a las 12 del mediodia. Al mediodía le regalo unos zapatos y le quito la cedula y le dijo que iba a comprar unos pasajes. Y se fueron al Terminal. Yo me entere el sábado que ellos estaban detenidos y la policía me dijo que estaban en PTJ, y me dijeron luego que esta por fiscalia. Y me dijeron que estaba en fiscalia, y me dijeron que tenía que venir al tribunal. Tiene la palabra la defensa para que interrogue al testigo en caso de que desee indagarlo sobre los hechos narrados. Advirtiéndole este Tribunal que no deberá hacer preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. Preguntando la defensa: Abg. Duviniana Benitez, respondiéndole el testigo lo que prosigue: A que hora llegó y a que venia (IDENTIDAD OMITIDA)? A pasar carnavales, ¿ La dueña de la casa donde se estaba quedando (IDENTIDAD OMITIDA) es su persona? Si . Escucho del viaje? si el 25 dijeron que iban a recoger la plata . ¿ a que se dedica José Luis Flores? A comerciante. ¿El tiene tienda? No, por encargo, El traía, zapatos, el segundo viaje trajo sabanas, edredones. ¿El 25 de febrero, Quiénes se encontraban en la casa? (IDENTIDAD OMITIDA), Jesús, Luís Enrique, José Luís flores, mis tres hijas y mi persona, ¿Esas persona son mis hermanas, ¿Hasta que hora jugaron? Hasta las 9 de la noche, (IDENTIDAD OMITIDA) se acostó temprano. ¿Quienes tienen llaves de su casa? Yo soy la dueña. ¿Se percató de que esa noche durmieron esa noche en la casa, (IDENTIDAD OMITIDA)? Si. ¿Durante la mañana del jueves 26 que hizo (IDENTIDAD OMITIDA)? En la mañana desayunó y estuvo en la casa ¿El salio de la casa en la mañana? No. Salio fue en la noche cuando se iban, ¿Se percato del regalo de su hermano? Si. El dijo que era su hermanito y le regalo los zapatos. A que hora salieron? A las 8. A que hora se enteró de todo? Al otro día, el sábado ¿ a que se dedica (IDENTIDAD OMITIDA)? A estudiar, a vender CD, y en la vega. ¿Cuándo llega al modulo de que se entero? Pregunte por el muchacho detenido y me dijeron 5 minutos y lo vi mojado, orinado, y estaba golpeado y me dijo que me metieron alli, ¿Viene siempre? No, viene por temporada. ¿Tiene amigas? No. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que interrogue al testigo sobre los hechos aquí narrados. Advirtiéndole este Tribunal que no deberá hacer preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, pasando a preguntar al testigo sobre lo siguiente: ¿Quien estaba recogiendo la plata? (IDENTIDAD OMITIDA)¿ A que se dedica Jose Luis Flores? El vende sabanas y edredones. ¿Cuánto tiempo tiene? Tiene tiempo, Objeción de la defensa: Solicito que las pregunta se relacione con la conducta del adolescente. La juez expone que no debe hacer preguntas capciosas. Esta representación fiscal lo que busca es que señale el tiempo que lleva desempeñando a fin de verificar la procedencia de los zapatos, ¿ que tiempo tiene dedicado a la actividad comercial? El lo hace por encargo y no llevo eso registrado. ¿El año 2007 el desempeño esa actividad? Si porque en esa fecha vivía en margarita. Y el 2008? comenzó aquí porque el fue guardia ¿recuerda la ultima vez que fue a comprar mercancía? No. ¿UD hablo del regalo, que fue lo que le regalo José Luís flores? Unos zapatos, ¿cuantas habitaciones tienen su casa? Dos y una sala’, Que tiene su habitación? Cesta, closet. ¿Tiene puerta? Si. ¿El closet es de bloques? Si tiene cerámica. ¿Ese día que le regalo los zapatos había salido con José Luís flores? Si el 25 el salio y el 26 también. ¿Recuerda si ese día llegó con los zapatos? No. Tenia su habitación estaba cerrada? No ella se abre y se cierra así normal. ¿UD ayuda a vender la mercancía? Si en la UBE. Los edredones me lo pagan en partes. Yo tengo una agendita blanca y voy colocando todo allí. Una vez culminada la intervención por parte del fiscal del Ministerio Público, el Tribunal pasa a preguntar al testigo sobre el siguiente aspecto: ¿recuerda cuando su hermano llegó tenía los zapateos en su cuarto? El ya los tenia en el cuarto. El lo tenia en el segundo cuarto y no tengo seguridad donde se encontraba esos zapatos porque son muchos de los otros muchachos. ¿ Había visto UD antes esos zapatos? Yo antes no los había visto. La defensa expone que el adolescente desea declarar. De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si de desea declarar pero antes procede a imponerlo de manera del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5To de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho de que le otorga la Ley de declarar y que la declaración es un medio de defensa y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el derecho a ser oído y cada vez que solicite debe ser oído puede hacerlo; el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente ; en concordancia con el 537 de la Ley y 125 del Código OrgániJco Procesal Penal el artículo 131 de la Ley Orgánica esto es a manera de que usted pueda ejercer su declaración con todas las garantías que establece el ordenamiento jurídico; y acto seguido , el tribunal interrogó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA): “Quiero declarar que a este señor ( señala a la victima Saloum Khaled, yo no lo conozco y que el dijo que yo estaba como loco. Y yo estaba dormido y mi numero de teléfono no es ese que señalaron aquí.”. Vistas y oídas las exposiciones y alegatos de las partes este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en virtud de la incomparecencia de los Testigos y Expertos, se suspende la continuación del Juicio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a lo establecido en el artículo 357 del mismo código, en virtud de la incomparecencia de los testigos y Expertos, para el día 02 de Julio de 2009 a las 8:30 la mañana, cuya fecha fue tomada en consideración a la agenda única llevada a los fines de garantizar la presencia de las partes en la oportunidad para que se realice la CONTINUACION DE JUCIO ORAL Y PRIVADO, para lo cual quedan convocadas las partes presentes. Este Tribunal librará lo conducente para que los testigos y expertos sean conducidos por la fuerza pública y se insta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que preste su colaboración en relación a que estos testigos y expertos concurran al juicio. Este Tribunal en este acto entrega a las partes el AUTO FUNDADO CAMBIANDO MEDIDA POR CUMPLIMIENTO DEL LAPSO DE PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR por haberse cumplido el lapso de tres meses que el adolescente acusado tenía como Prisión Preventiva prevista en el artículo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese las boletas de citaciones dirigidas a las partes, a fin de que asistan en la hora y fecha acordada. Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. Líbrese lo conducente. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman, siendo las 5:00 de la tarde culmino la audiencia.
La jueza de Juicio


Abg. Luisa Cequea Palacios



El Fiscal V Del Ministerio Público Directora de la Casa De Formación Integral


Abg. Luis Correa Licda Yaneth Oviedo


La Defensa Pública

Abg. Duviniana Benitez Maldonado


El Adolescente y La Representante Legal

(IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA)


Las Víctimas
Saloum Khaled


Mary Carmen Saavedra




La Secretaria

Abg. Yuraima Urbano